Sentencia nº 51792 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Julio de 2016

PonenteABALOS-FERRER-LEIVA
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaAMPLIACION DEL PLAZO EN RAZON DE LA DISTANCIA - ALCANCES - ACTOS Y DILIGENCIAS PROCESALES - CONTESTACION DE LA DEMANDA

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 04-07-2016

Autos Nº:

51792

a fojas:

70

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51.792

Fojas: 70

Mendoza, 1 de Julio de 2016.

           Y VISTOS:

           Estos autos Nº 252.532/51.792, caratulados “HOSPITAL

CENTRAL DE MENDOZA c/ OBRA SOCIAL DEL PETROLEO p/ Cobro de Pesos” llamados para

resolver a fs. 68; y

           CONSIDERANDO:

           I. Que contra la resolución de fojas 42/3 que admite

el incidente de caducidad interpuesto a fojas 24/5, interpone recurso de

apelación a fo-jas 45 el Dr. C.E.C. en representación de la parte

actora.

           II. En la resolución apelada, la Señora juez a quo

considera que la última actuación útil obrante en el expediente es el decreto

de fs. 18 de fecha 23/03/15 que ordena correr traslado de la demanda y que

desde allà hasta la notificación de dicho traslado ha transcurrido en exceso el

plazo del art. 78 del C.P.C..

           Además estima que no ha mediado consentimiento tácito

de parte del demandado incidentante toda vez que los tres dÃas dentro de los

cuales debÃa interponerse la incidencia de caducidad, se encontraban ampliados

por tener la demandada domicilio en Buenos Aires y de conformidad con el art.

64 C.P.C..

           III. Al fundar la apelante el remedio jurisdiccional

intentado a fojas 48/52, sostiene que es útil la cédula ley firmada; y que

además la perención fue presentada fuera del plazo legal de tres dÃas ya que la

ampliación del plazo fue sólo para contestar la demanda pero no para plantear

un incidente.

           Corrido el traslado de la expresión de agravios, el

mismo es contestado a fs. 57/8 por el Dr. Sebastián B. en representación de

la demandada, solicitando el rechazo del recurso de apelación por las razones

que esgrime a las que se remite en honor a la brevedad.

           IV. Que asà las cosas, se estima que la pretensión de

la recurrente no puede tener andamiento.

           En primer lugar se analizará la tempestividad del

planteo del incidente de caducidad.

           El art. 79 ap. III del C.P.C. dispone que la caducidad

deberá ser formulada antes de consentir el solicitante cualquier actuación

judicial posterior al vencimiento del plazo legal; y la nota del codificador a

dicha normativa expresa que vencido el plazo e instado el procedimiento…aún

puede el contrario pedir la caducidad, antes de consentir cualquier actuación

judicial posterior al término. Como el único recurso procedente en contra de

los decretos, es el de reposición, -el cual debe ser deducido en el plazo de

tres dÃas (art. 131)-, quiere decir que la articulación pidiendo la caducidad,

debe...

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