Sentencia nº 52030 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Agosto de 2016

PonenteFERRER - ABALOS - LEIVA
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESOLUCIONES JUDICIALES - RESOLUCIONES APELABLES - RESOLUCIONES INAPELABLES - SENTENCIA - CONSIDERANDOS DE LA SENTENCIA - PARTE DISPOSITIVA - PRECLUSION - COSA JUZGADA

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 09-08-2016

Autos Nº:

52030

a fojas:

619

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 52.030

Fojas: 619

Mendoza, 8 de agosto de 2.016.

Y VISTOS: Estos autos 109.400/52.030, caratulados " Sechter

David c/ Consorcio de Propietarios Edificio Sarmiento por cobro de pesos",

llamados para resolver a fs. 617 el recurso de reposición interpuesto a fs.

615; y

CONSIDERANDO:

  1. A fs. 615 se presenta el actor y plantea recurso de reposición

    contra el auto de fs. 613 que declara mal concedido el recurso de apelación

    interpuesto a fs. 603 en contra de la providencia de fs.600/601.

    Sostiene que su parte no planteó recurso de apelación contra la

    resolución recaÃda en el recurso de reposición sino respecto al planteo de

    prescripción, cuestión incidental que no guarda relación especÃfica con el

    recurso de reposición en si mismo.

    Insiste que se trata de una cuestión incidental que promueve en

    forma independiente, la prescripción de la tasa de justicia que se dice no

    pagada.

    Afirma que la apelación se plantea en contra del rechazo de una

    prescripción invocada y promovida.

               En conclusión solicita se declare formalmente

    admisible el recurso de apelación planteado en contra del considerando V del

    auto de fs. 600.

  2. Que asà las cosas se aprecia el recurso en trato no debe

    prosperar, pues tal como se sostiene a fs. 613, se trata de un auto que

    resuelve un recurso de reposición que conforme al criterio del Tribunal resulta

    inapelable.

    En efecto la resolución apelada de fs.600/601 confirma el decreto

    de fs. 573 que emplaza al actor en el término de quince dÃas a abonar la tasa

    de justicia pertinente con los accesorios legales que disponga A.T.M., los

    aportes de Caja Forense y derecho fijo, respecto del cual el actor planteó

    recurso de reposición.

    No obsta tal conclusión que en el considerando V el juez “a quo”

    haga referencia a la prescripción de la obligación de pagar la tasa de justicia

    pues no concreta tal decisión en la parte dispositiva.

    Asà este Tribunal con otra integración ha resuelto que “Carece la

    recurrente de legitimación para apelar cuando el agravio no surge de la parte

    dispositiva de la providencia, no pudiéndose apelar los considerandos desde que

    en principio no les alcanza la autoridad de la preclusión o de la cosa juzgada

    salvo cuando la parte dispositiva se remite expresamente a ellos -que no es el

    ...

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