Ponente | ABALOS - LEIVA - FERRER |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DAÑOS Y PERJUICIOS - FILTRACIONES DE HUMEDAD - CAÑERIA EN MAL ESTADO - LEGITIMACION PASIVA - CONSORCIO DE PROPIETARIOS |
Expte: 51
Expte: 51.871
Fojas: 589
En la ciudad de Mendoza, a los veinticinco dÃas del mes de agosto
del año dos mil dieciséis, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de
Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial,
M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a
deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 4.203/51.871,
caratulados "PESCE, A.M.C., G.A. Y OTS. P/D.
Y P.â, originarios del Tribunal Gestión Judicial Asociada No.1, de la Primer
Cir-cunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de
apela-ción interpuesto a fs. 564 por el Dr. J.P.V. por la parte
actora, en contra de las resoluciones de fs. 553/557 y 561.
Practicado a fs. 588 el sorteo establecido por el Art. 140 del
Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D..
A., L. y F..
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución
de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:
Primera cuestión:
¿Debe modificarse la sentencia en recurso?
Segunda cuestión:
¿Costas?
Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra.
Ma-rÃa S.A., dijo:
           I.- Llega en apelación la sentencia que glosa a fs.
553/557 y el auto aclaratorio de fs. 561, por los cuales el señor Juez "a
quo" rechazó la de-manda interpuesta; impuso las costas a la actora
vencida y reguló honora-rios a los profesionales del derecho y peritos.
A fs. 577 y sgtes. expresa agravios la accionante pretendiendo que
se revoquen las resoluciones y se haga lugar a la acción, contestándolos los
accionados a fs. 582 y sgtes., y quedando la causa a fs. 587 con autos para
sentencia.
-
PLATAFORMA FACTICA.
A fs. 82/88 el Dr. V. se representa por la Sra. Margarita
Pesce e interpone demanda contra G.A.R., I.M.R. y
Ricar-do A.R. por la suma de $28.650 con más intereses y costas.
Señala que su mandante es propietaria de un departamento sito en
Av. G.C. 550, 6° piso, D.. 5° de Ciudad de Mendoza, en el cual vive en
forma permanente. Que por el mes de marzo de 2008 comenzó a tener problemas en
las paredes del departamento, humedades y filtracio-nes. Que realizó varios
estudios técnicos que informaron que el inconve-niente surgÃa por problemas del
departamento superior, 7° piso, depto. 5°, propiedad del Sr. Guillermo Arturo
Ruiz y sus hermanos I.R. y Alber-to R..
Que en el mes de marzo de 2008 le solicita al Sr. R. una
solución que no llegó, luego al presidente del consorcio, según consta en
prueba que acompaña y nunca tuvo respuesta. Que el problema se agravó cuando el
20 de julio de 2008, a la noche una alacena que estaba ubicada en la pared sur
de la cocina, afectada por el problema de humedad, y se desplomó sobre ella,
lesionándole la espalda.
Continúa relatando que el 21 de julio de 2008, fueron inspectores
de la Municipalidad a constatar la situación (ver fs. 5 expediente municipal) y
a pesar de la intimación que le realizaron al Sr. R. para que arreglara los
desperfectos, y él nunca obedeció (fs. 6 expte. municipal), sino que por el
contrario, presentó un descargo ante la intimación, en el cual reconoce que
posiblemente habÃa un problema en su depto. (ver descargo de fs. 7).
Que por último el 20 de setiembre de 2008, su mandante se
constitu-yó en su domicilio con un escribano para que diera fe de las manchas
de humedad, que transcribe. Funda en derecho.
Reclama daño patrimonial, adjuntando tres presupuestos
actualiza-dos al 3 de marzo de 2009, por la suma de $3.650; daño fÃsico a la
persona $10.000 y daño moral $15.000. Ofrece prueba. Funda en derecho.
A fs. 108/114 comparece el Dr. V. por los Sres. Guillermo Arturo
Ruiz, I.M.R., y R.A.R. y luego de la negativa gene-ral
y especial, plantean falta de legitimación activa, con fundamento en que la
actora sostiene que es propietaria y no ha acompañado con la demanda la
documentación pertinente; excepción de falta de legitimación pasiva por-que la
pérdida de agua que generó las filtraciones, no fue en la cañerÃa de parte
exclusiva que tienen sus mandantes, sino de la parte común del edifi-cio
correspondiente al consorcio.
Señala que las cañerÃas, especialmente la de los desagües, pasan
por el interior de la losa, no por los revestimientos, pinturas o cielorrasos,
por lo que los desagües resultan por tanto cañerÃas internas de la estructura
del edificio y son comunes.
Indica que en la transcripción del informe del Sr. R.T.
que se hace en la demanda punto VI, sin acotación en contra, se dice que las
filtraciones provienen de los desagües del lavadero y mesada cocina por lo que
sin duda las filtraciones provienen de los desagües y por integrar la red
troncal, son parte común del edificio.
Concluye que los obligados al pago de los supuestos daños
recla-mados no son los demandados, toda vez que por expresa disposición de la
ley y del reglamento de copropiedad, es el Consorcio de Propietarios del
edificio âAconcagua IXâ.
Contesta la demanda oponiéndose a su progreso, con fundamento en
que hubo no sólo buena voluntad para solucionar un problema vecinal, sino una
respuesta inmediata al pedido de la actora y que el problema no tenÃa origen en
la parte exclusiva de la unidad de los demandados, pues varias veces se
verificó que no hubo pérdida para provocar manchas de humedad y que
persistieron tanto tiempo.
Impugnan los daños y montos reclamados y ofrecen prueba. Funda en
derecho.
Producida la prueba se dicta sentencia.
-
LA SENTENCIA RECURRIDA.
El âA Quoâ considera que la demanda debe resolverse por aplicación
del art. 1113 C.Civil, que consagra la responsabilidad objetiva del dueño o
guardián, salvo que se pruebe la culpa de la vÃctima o de un tercero por quien
no debe responder, a lo que la doctrina y jurisprudencia ha agregado el caso
fortuito o fuerza mayor.
Señala que la legitimación de la actora en su carácter de
propietaria ha sido probada con la copia certificada de los tomo del Registro
de la Pro-piedad Inmueble (fs. 528/9); que la existencia del daño ha sido
acreditada con la instrumental que corre a fs. 35/38; fs. 178/9; fs. 5, 6 y 12
del expte venido ad effectum videndi N° 562; por lo que acreditada la
existencia de humedad por filtraciones provenientes del departamento superior,
el Magis-trado analiza el origen de las mismas para determinar si se trata de
un cosa común, o privativa.
Expresa que el principio general en materia de propiedad horizontal
está contenido en el art. 5 de la Ley 13.512 que dispone que los gastos de
conservación y reparación deberán ser solventados por el propietario de la cosa
que produce daño: el consorcio, si se refiere a bienes comunes o los
consorcistas, si se trata de sectores exclusivos; y que el art. 2 por su parte,
trae una enumeración general de las cosas que deben considerarse partes comunes
y entre ellas el inciso b) señala que asà deben considerarse âlos locales e
instalaciones de servicios centrales como calefacción, heladeras, agua caliente
o frÃa, refrigeración, etc.â y el inciso d) señala que también son comunes los
tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos.
Relata que tanto las inspecciones municipales como la testimonial
del Sr. C.L., como la del presidente del Consorcio revelan que las
filtraciones se producÃan por cañerÃas del piso de arriba (el correspondiente a
los demandados), pero en ningún caso se estableció en forma cierta de dónde
provenÃan las filtraciones, con excepción del informe técnico de la parte
actora, que transcribe en su demanda y que obra a fs. 29, y que lo atribuye a
âdesagües de lavadero y cocinaâ.
Afirma que reconocido el origen o fuente del daño por filtraciones
del piso superior, a tenor de lo prescripto en el reglamento de...
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