Sentencia nº 51905 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Septiembre de 2016

PonenteFERRER - ABALOS - LEIVA
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaJUICIO EJECUTIVO - PRUEBA - RECHAZO DE LA PRUEBA - RESOLUCIONES JUDICIALES - RESOLUCIONES INAPELABLES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL)

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 06-09-2016

Autos Nº:

51905

a fojas:

24

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51.905

Fojas: 24

Mendoza, 5 de Septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos Nº 51.905 caratulados “ANOLLES M.D. en juicio

N° 256.647 �'ROCCA L. c/ ANOLLES M.D. p/ Ej. C.¿½'p/ Recurso

Directo”, llamados para resolver a fs. sub 16 el recurso directo de fs. sub

3/5;Â y

CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso directo lo interpone el Dr. Rodolfo Fauzi

Pérez, en nombre y representación del demandado en el principal, por habérsele

denegado el recurso de apelación deducido contra el auto de fs. 56/7 de los

autos N° 256.647 que rechaza las pruebas de reconocimiento de documentación y

pericial caligráfica y contable ofrecidas en subsidio fs. 37 vta., punto

VII-3; de inspección judicial de fs. 37 vta. punto VIII-5 y confesional de

fs.38 punto VIII-6 ofrecidas por su parte.

           II.- Se estima que la pretensión del recurrente no

puede tener andamiento por los siguientes motivos.

           Se recuerda, que el recurso directo es un remedio

procesal ten-diente a que el Tribunal "ad quem", tras revisar el

juicio de admisibilidad formulado por el Juez "a quo", revoque la

providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible

y disponga sustanciarla en la forma y con los efectos que corresponda, siendo

obvio que el mismo será procedente cuando la apelación ha sido mal denegada por

el Pretorio de grado (vid. 4ta. C.C.. L.A. 118:173).

           Que en ese análisis sobre la admisibilidad de la

apelación denegada, se advierte que en el caso de marras la resolución atacada

es un auto de sustanciación de prueba, que deniega la prueba ofrecida por la

parte demandada, debiendo destacarse que la misma se dictó en un proceso

ejecutivo por ejecución cambiaria, siendo un pagaré el tÃtulo que habilita la

vÃa.

           El inciso I del artÃculo 133 del C.P.C. establece que

“Sólo procede el recurso de apelación en contra de las sentencias y de aquellos

autos declarados apelables expresamente, por este Código”, al tiempo que el

art. 245 del mismo dispone expresamente que “en el proceso ejecutivo sólo es

apelable la sentencia…, el auto resolutorio de la liquidación… y el auto

ampliatorio o denegatorio de la am-pliación por cuotas posteriores a la

sentenciaâ¦â, razón por la cual se...

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