Sentencia nº 51905 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Septiembre de 2016
Ponente | FERRER - ABALOS - LEIVA |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | JUICIO EJECUTIVO - PRUEBA - RECHAZO DE LA PRUEBA - RESOLUCIONES JUDICIALES - RESOLUCIONES INAPELABLES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 06-09-2016
Autos Nº:
51905
a fojas:
24
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 51.905
Fojas: 24
Mendoza, 5 de Septiembre de 2016.
Y VISTOS:
Estos autos Nº 51.905 caratulados âANOLLES M.D. en juicio
N° 256.647 �'ROCCA L. c/ ANOLLES M.D. p/ Ej. C.¿½'p/ Recurso
Directoâ, llamados para resolver a fs. sub 16 el recurso directo de fs. sub
3/5;Â y
CONSIDERANDO:
-
Que el recurso directo lo interpone el Dr. Rodolfo Fauzi
Pérez, en nombre y representación del demandado en el principal, por habérsele
denegado el recurso de apelación deducido contra el auto de fs. 56/7 de los
autos N° 256.647 que rechaza las pruebas de reconocimiento de documentación y
pericial caligráfica y contable ofrecidas en subsidio fs. 37 vta., punto
VII-3; de inspección judicial de fs. 37 vta. punto VIII-5 y confesional de
fs.38 punto VIII-6 ofrecidas por su parte.
           II.- Se estima que la pretensión del recurrente no
puede tener andamiento por los siguientes motivos.
           Se recuerda, que el recurso directo es un remedio
procesal ten-diente a que el Tribunal "ad quem", tras revisar el
juicio de admisibilidad formulado por el Juez "a quo", revoque la
providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible
y disponga sustanciarla en la forma y con los efectos que corresponda, siendo
obvio que el mismo será procedente cuando la apelación ha sido mal denegada por
el Pretorio de grado (vid. 4ta. C.C.. L.A. 118:173).
           Que en ese análisis sobre la admisibilidad de la
apelación denegada, se advierte que en el caso de marras la resolución atacada
es un auto de sustanciación de prueba, que deniega la prueba ofrecida por la
parte demandada, debiendo destacarse que la misma se dictó en un proceso
ejecutivo por ejecución cambiaria, siendo un pagaré el tÃtulo que habilita la
vÃa.
           El inciso I del artÃculo 133 del C.P.C. establece que
âSólo procede el recurso de apelación en contra de las sentencias y de aquellos
autos declarados apelables expresamente, por este Códigoâ, al tiempo que el
art. 245 del mismo dispone expresamente que âen el proceso ejecutivo sólo es
apelable la sentenciaâ¦, el auto resolutorio de la liquidación⦠y el auto
ampliatorio o denegatorio de la am-pliación por cuotas posteriores a la
sentenciaâ¦â, razón por la cual se...
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