Sentencia nº 788 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 3 de Julio de 2015

PonenteFERRER -POLITINO - ZANICHELLI
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaALIMENTOS - CUOTA ALIMENTARIA - REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS - ALIMENTOS PROVISIONALES - ALIMENTOS FUTUROS

Fs. 92

Nº 3738/13/6F - 788/14

``G.M.V.C.G.J.M. POR EJECUCION DE SENTENCIAS

Mendoza, 3 de Julio de 2015.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a la alzada por el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada a fs. 70, contra la resolución recaída a fs.65/66vta., por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la ejecución de alimentos, en forma total a la de honorarios deducida en forma acumulada, impone las costas, regula los honorarios y ordena la inscripción del accionado en el Registro de Deudores Alimentarios.

  2. El apelante funda agravios a fs.76/79vta.

    Se agravia de la orden de inscripción en el R.D.A., por considerarlo un gravísimo error de concepto.

    Expresa que dicha incorporación resulta arbitraria e ilegal, representando un obstáculo para el alimentante, en perjuicio del alimentado, para el desarrollo de su actividad profesional y con ello, de obtener ingresos económicos, acceder a créditos y además daña su buen nombre y honor.

    Sostiene que el art.2 inc.a) de la ley 8.326, exige como requisito para la inclusión en dicho registro, que el alimentante adeude tres o más cuotas alimentarias consecutivas o cinco o más alternadas, sean alimentos definitivos o provisorios. Por ende, entiende que la ejecución de las cuotas por el período retroactivo no está comprendida en dicha norma. Desde esta óptica, afirma que él está al día en el pago de la cuota debido a que se la retienen en forma directa de sus haberes. Pone de manifiesto que esta inclusión indebida representaría su muerte civil a tenor de las consecuencias que prevén las leyes n°8.326 y 6.879. Por último, señala que la inclusión en el R.D.A. no fue pedida por la actora.

    Solicita se revoque parcialmente el fallo apelado en el sentido apuntado y que las costas de alzada sean impuestas en el orden causado, salvo que la contraria se oponga, dado que tal inclusión fue dispuesta de oficio.

  3. La actora contesta los agravios a fs.81/82, solicitando el rechazo del recurso.

    La Asesora de Menores dictamina a fs.89, considerando ajustada a derecho la inclusión del ejecutado en el R.D.A, hasta tanto cumpla con el pago total de lo adeudado.

  4. El Juez de grado funda el fallo recurrido en las siguientes consideraciones:

    1. Lo previsto por el art.2 de la ley provincial n°8.326.

    2. Que la ejecución representa un dato objetivo del incumplimiento

      del deber alimentario.

    3. Que las buenas intenciones del alimentante no son un supuesto de excepción, las que son de interpretación...

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