Sentencia nº 710 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 19 de Agosto de 2015

PonenteFERRER - POLITINO - ZANICHELLI
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaADOPCION - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS

Fs. 87

Nº1595/13/9F- 710/14

``ESCUDERO, MARÍA ELIZABETH Y CASARÁ, F.J. POR LA NIÑA L., L. M. POR ADOPCION PLENA

Mendoza, 19 de Agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS :

Los presentes autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs. 79, habiéndose practicado sorteo a fs. 86 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.68 la Dra. A.M. apela la regulación de sus honorarios contenida en el dispositivo IX de la resolución de fs. 64/66.

    Al expresar razones a fs. 80 y vta., señalan que el monto fijado por su labor profesional resulta insuficiente en vista a los parámetros tenidos en cuenta por el art.10 de la ley arancelaria y que, el juicio de adopción tramitó por ante un juzgado de familia descentralizado que no publica este tipo de expedientes en lista, por lo que resulta imposible seguirlos por internet. Señala que ambos patrocinados son profesionales, ella psicóloga y él, despachante de aduanas.

    Solicita que se modifique la regulación establecida ($2.500,00) y se efectúe una mayor, acorde a las razones alegadas y normativa legal aplicable.

  2. La apelación de la regulación de honorarios por la vía del art.40 del C.P.C., comprende solo la queja en relación a los aspectos cuantitativos de la regulación y a la correcta aplicación de la ley arancelaria a tales fines, siendo un imperativo del juzgado controlar tales aspectos por la sola deducción del recurso y aunque las partes no hayan alegado razones (Cf. 2da. C.. de A.. Civil, 1ª. Circ. Jud., autos n°32.207 ``M., Eva p/sus hijos c/Vargas Angel p/Ej. A.. , L.S. 115.215; idem. 4ta. C.A.. Civil, 1ª. Cir. Jud., Expte.: 24012 C.,G.yM.Caminp/Suc., Ubicación: L.A. 146 192).

    El art. 40 del CPC faculta al tribunal de segunda instancia a revisar los aspectos estrictamente cuantitativos, es decir, referidos a los montos de la regulaciones practicas por el ``iudex a quo tanto como los aspectos jurídicos relativos a las normas de la ley arancelaria aplicables al caso (juicios con o sin montos, juicios especiales, incidencias, concurrencia de patrocinios) como asimismo la oportunidad de la regulación o su propia existencia.

    En el presente caso, la regulación de honorarios ha recaído en un juicio de adopción, siendo en consecuencia un juicio sin monto al que corresponde aplicar, para regular honorarios, el art. 10 de la ley arancelaria local.

    Se advierte que en la resolución apelada no se han merituado las pautas que el art. 10 de la ley de aranceles profesionales 3641 impone a los efectos de arribar a la regulación respectiva.

    Tiene...

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