Sentencia nº 671 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 20 de Agosto de 2015

PonentePOLITINO - FERRER - ZANICHELLI
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaINCIDENTE DE NULIDAD - RECURSO DE REPOSICION (PROCESAL) - VIA RECURSIVA - ERROR JUDICIAL

Fs. 122

Nº 420/13/4F-671/14

``S.J.C.M.C.P.R. VISITAS .

M., 20 de Agosto de 2.015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos arriba caratulados llamados a resolver a fs. 120, y habiéndose practicado sorteo a fs. 121 y,

CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 96 por la demandada en contra del decisorio recaído a fs. 92/93 en el que se rechaza el incidente de nulidad planteado por su parte a fs. 69/70; se imponen las costas a la incidentante vencida y se difiere la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad.

    Para así resolver la juez a quo tuvo en cuenta que en el decreto atacado, que textualmente dice: ``A lo peticionado a fs. 66 punto IV, oportunamente y en caso de corresponder , no existe vicio que justifique la nulidad impetrada ya que sólo se posterga la respuesta a la pretensión de la actora para otra oportunidad y de corresponder según derecho. Considera que la interpretación de la actora, de hacer depender la referida respuesta, a las resultas del recurso de reposición, es una interpretación antojadiza que, además, la hace sobre la base de suponer el rechazo del recurso por ella interpuesto, ya que su argumentación está dirigida a sostener que el decreto viola su derecho de defensa en tanto no le permite producir una prueba incorporada al proceso en tiempo y forma, mientras que el proveído tachado de nulo no rechaza su petición, ni viola su derecho de defensa.

  2. A fs. 103/106 expresa agravios la apelante.

    Sostiene que supeditar el diligenciamiento de nuevos oficios (a Hospitales El Sauce y C.P., que emanan de lo informado por el Cuerpo Médico Forense, a las resultas de la reposición interpuesta por su parte, vulnera su derecho de defensa.

    Asevera que en el decreto de fs. 68 hay dos partes claramente marcadas: en la primera se tiene presente el oficio del C.M.F. que deja abierto el pedido de nuevos informes y, en la segunda, se declara la caducidad de prueba aceptada y no producida. Sin embargo, su parte no pudo tomar conocimiento del oficio del CMF que tenía por finalidad conocer qué efector haría la práctica solicitada en el caso que éste no lo hiciese-, toda vez que el tribunal no lo incorporó a su llegada, sino que debió requerir a mesa de entradas que agregara las actuaciones sueltas (``papeles pendientes ) que debieron agregarse antes y esta negligencia en su incorporación, provoca una indefensión a su parte.

    Estima que existe un error de procedimiento ya que se supedita la sustanciación de los oficios que se acompañaron, a las resultas del recurso de reposición, cuando los oficios deberían sustanciarse, toda vez que son el resultado de una prueba rendida en tiempo y forma.

    Destaca que sujetar el diligenciamiento de nuevos oficios, cuya necesidad surge del informe del CMF, a las resultas de una reposición, cuando el oficio a dicho organismo había sido diligenciado y contestado antes del pedido de caducidad de la contraria (de hecho había llegado el mismo día pero no había sido incorporado y se agrega tres días después), supone prejuzgamiento ya que -dice- puede predecirse cuál será el resultado de la reposición.

    Insiste en que el oficio al CMF se contestó en tiempo y forma y si se tuvo presente antes de declarar la caducidad de prueba art. 179 del C.P.C.- el resultado de ese oficio -que sería el libramiento de estos nuevos oficios- no debe depender del recurso de reposición -interpuesto a fs. 65/66-.

  3. Corrido traslado de la fundamentación del recurso la parte apelada lo contesta, solicita su rechazo y que se apliquen las sanciones procesales que correspondan, por las razones que expresa a las que nos remitimos ad brevitatis causa.

  4. A fs. 115 contesta el Ministerio Fiscal la vista conferida a fs. 114 con relación al pedido de aplicación de sanciones procesales.

    En su dictamen el F. de Cámara expresa que, del análisis de las actuaciones que motivan el pedido de sanción, no surge configurada la hipótesis prevista por las normas procesales, toda que no se advierte la reiteración de actos que trasunten conducta dilatoria en este proceso.

    Observa que el planteo ha sido articulado de manera confusa y no permite discriminar lo que la apelada considera como improcedencia formal de los agravios de la apelante, con lo que sería la configuración de la conducta dilatoria que fundamentaría la sanción solicitada. Por lo cual, y siendo que la facultad judicial de aplicar sanciones debe ser ejercida con mesura y sólo en supuestos de real gravedad, estima improcedente...

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