Sentencia nº 651 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 25 de Agosto de 2015

PonentePOLITJNO - FERRER - ZANICHELLI
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaMENORES - ABOGADO DEL NIÑO - CONFLICTO DE INTERESES - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Fs.259

Nº 358/13/8F-651/13

``PALADINO JUAN C/ BARALDINI JULIETA P/ MEDIDA PRECAUTORIA (TENENCIA PROVISORIA Y PROHIBICIÓN DE INNOVAR) .

M., 25 de Agosto de 2015.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento de esta Cámara de Apelaciones de Familia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 243 por el Sr. J.P. contra la resolución de fs. 241/242 vta. que desestima el pedido de tenencia provisoria y prohibición de innovar formulado por el apelante en relación a su hijo G.P.B. y hace lugar al pedido de reintegro del niño efectuado por su madre, la Sra. B..

II.1- A fs. 250/255vta. expresa agravios el apelante y solicita que se arbitren los medios necesarios para que el niño G.P. pueda ser representado en estos autos, como así también sea oído por los integrantes del Tribunal.

2- A fs. 258 se corre vista a la Asesora de Menores del pedido de designación de un abogado del niño, efectuado por el recurrente.

3- A fs. 259 la Asesora de Menores manifiesta que no tiene objeciones que formular a la designación de un abogado del niño, debiendo cumplir esa función un abogado ad hoc que se encuentre inscripto en el Registro respectivo que lleva el Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario.

III.-Consideramos que debe admitirse la pretensión esgrimida por el apelante.

En efecto, el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 26 dispone: ``La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que les son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, pueden intervenir con asistencia letrada. .

Por su parte, la Convención de los Derechos del Niño, en su art. 12.1, establece que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio del derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

Asimismo, el art. 27 de la Ley 26.061 dispone que los niños tienen derecho: ``a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente; b) que su opinión sea tomada primor-dialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte; c) a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio...

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