Sentencia nº 274 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 2 de Septiembre de 2015

PonenteFERRER - POLITINO - ZANICHELLI
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaALIMENTOS - CUOTA ALIMENTARIA - AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA - FACULTADES DEL JUEZ

Fs. 473

Nº 520/12/1F-274/14

``GRANELLA ADRIAN ESTEBAN EN AUTOS Nº: 3840/1F CARATULADOS:"CERRATO Y GRANELLA P/DIVORCIO"CONTRA C.N.V. POR INC. MODIFICACION DE CONVENIO

Mendoza, 2 de Septiembre de 2015.

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.434 por la parte demandada, contra el auto de fs.427/430, por el cual el juez de grado hace lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria a favor de I. y J.J.G. y a cargo de su padre, A.E.G. y la fija en la suma de $11.000, mensuales, más la cobertura de la obra social.

  2. El juez fundó el fallo en la prueba documental aportada por la madre, de la que surgirían acreditadas las mayores necesidades de los hijos. En relación a la capacidad económica del padre, refiere a la prueba informativa girada al Círculo Odontológico, otras obras sociales y empresas de medicina prepaga, de la que infiere el nivel de trabajo e ingresos del alimentante por los períodos informados. Que el invocado tratamiento psiquiátrico realizado por el demandado, no le impide ni lo exime de sus obligaciones paterno-filiales, no habiendo acreditado que sufra incapacidad laborativa en el ejercicio de su profesión de odontólogo. Asimismo, para la fijación del monto de la cuota, valora la afirmación efectuada por el propio alimentante de que, a diciembre de 2011, pasaba en tal concepto la suma de $7.000,00, y el tiempo transcurrido desde entonces.

  3. El apelante expresa agravios a fs.439/445. Se queja de que el juez haya fijado una cuota alimentaria exorbitante, de cumplimiento imposible. Sostiene que el monto establecido excede las necesidades concretas de sus hijos, a lo que debe sumarse el aporte que debe realizar la madre. Afirma que por el efecto retroactivo de la cuota, se ha generado una deuda de $104.000,00 que provocará una nueva demanda y gastos imposibles de asumir.

    Señala que en el incidente de disminución de la cuota alimentaria, solicitó el cambio de colegio de los chicos por resultarle gravosa la cuota del R., lo que fue consentido por la madre al quedar rebelde.

    Respecto a su capacidad económica, cuestiona el análisis y valoración que el a quo ha realizado de la prueba informativa toda vez que, no ha tenido en cuenta que a los importes de los aranceles acordados por las prestaciones odontológicas realizadas, deben restarse los costos e insumos que necesariamente debe afrontar para cumplir dichas prestaciones (materiales, anestesia, honorarios del ayudante y del protesista, medicamentos, canon inmueble alquilado para consultorio, impuestos y servicios del mismo, etc.) y que las obras sociales pagan las prestaciones a cinco meses o más, con lo que el importe percibido se encuentra deprimidos por efecto de la inflación.

    Objeta que no se haya considerado el certificado expedido por Contador Público, en relación a sus ingresos.

    También cuestiona que el juez no haya considerado que en los días en que los niños lo visitan, tiene gastos extras.

    Observa que luego del divorcio tuvo que irse del consultorio de su hermano, en donde no tenía gastos y abrir uno propio, abonando un canon de $3.300,00. Del mismo modo, sus erogaciones se aumentaron por la constitución de una nueva familia y la llegada de un hijo, alquilando la vivienda que habita en $4.200,00 mensuales.

    Solicita que se revoque la resolución de primera instancia, fijando una cuota alimentaria razonable y prudente.

  4. La actora contesta la expresión de agravios a fs. 448/450vta., peticionando su rechazo.

  5. La Asesora de Menores dictamina a fs.467, por el rechazo del recuso en trato.

  6. Habiendo entrado en vigencia el Código Civil y Comercial a partir del 1 de agosto del corriente año, de conformidad a lo prescripto por su art.7, sus normas se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Analizando este artículo, la Dra. A.K. de C., expresa que el mismo, al igual que el art.3 del C.C., que reproduce en lo esencial, se inspiran en la obra de R. (autor francés).

    El problema consiste en determinar la aplicación del derecho en el tiempo, cuando varias normas confluyen en la regulación de situaciones y/o relaciones jurídicas nacidas al amparo de una y atrapadas en su desarrollo o producción de efectos consecuencias- por la nueva ley que ha entrado en vigencia antes de su completa extinción.

    Por otro lado, dicha norma, a la vez de establece su aplicación inmediata, fija como límite, el principio de irretroactivadad de las leyes, a fin de dotar al sistema de seguridad...

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