Sentencia nº 328 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 9 de Octubre de 2015

PonentePOLITINO - FERRER - ZANICHELLI
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaMEDIDAS TUTELARES - VIOLENCIA FAMILIAR - LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES - PRUEBA - PRUEBA INNECESARIA - PERICIA PSICOLOGICA - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Fs. 55

Autos Nº 45.716/14-328/15

``N.E.S.V. C/ JOSÉ LUIS CIPOLLA P/ PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO .

M., 09 de Octubre de 2.015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs. 53 y habiéndose practicado sorteo a fs. 54,

CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos llegan a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 32 por el Sr. B.A.C. contra la resolución de fs. 31 y vta., que rechaza la prueba instrumental, informativa y pericial (dispositivo I) y admite el resto de la prueba (dispositivo II) ofrecida por el apelante a fs. 21/22 al solicitar el levantamiento de la prohibición de acercamiento dispuesta a fs. 11/12.

  2. A fs. 48/49 funda su recurso el recurrente, solicitando se revoque la resolución recurrida y se acepten todas las pruebas ofrecidas a fs. 21/22.

    Expresa que el juez a quo rechazó la prueba instrumental consistente en la historia clínica de la Sra. S.V.N. que se encuentra en el Hospital Psiquiátrico Pereyra, la informativa a este último nosocomio para que remita copia certificada de dicha historia clínica y la nueva pericial psicológica de la actora.

    Señala que esa decisión lesiona su derecho de defensa y cercena la posibilidad de incorporar al proceso valiosos elementos probatorios, enderezados a reflejar la real situación planteada por su parte a fs. 21/22.

    Sostiene la necesidad y pertinencia de la prueba rechazada y que la misma tiene directa relación con el objeto procesal de la causa, ya que la Sra. N. comparece ante el Tribunal y formula denuncia por violencia de género basada en hechos que son falsos, por lo que la negativa del juez a admitir la prueba ofrecida obstruye la posibilidad de certificar fehacientemente que la actora tiene un cuadro psiquiátrico preexistente a los hechos denunciados. Agrega que dicho cuadro fue causado por problemas familiares de ella dentro de su grupo familiar de origen, que datan desde antes de la celebración del matrimonio entre las partes y que esa información sólo puede ser corroborada con la prueba instrumental e informativa dirigida al Hospital Pereyra.

    Expresa que es de fundamental importancia la realización de una nueva pericia psicológica/psiquiátrica, ya que la primera, que rola a fs. 9 de autos se realizó inaudita parte, fue practicada por un perito psicólogo, sin la intervención de un psiquiatra y no se contemplaron algunos puntos de pericia sumamente importantes para determinar la veracidad de lo relatado por la Sra. N. y por consiguiente, la pertinencia de la medida tutelar ordenada.

    Arguye que tampoco se ha logrado esclarecer completamente los rasgos característicos de la personalidad de la Sra. N., vgr. punto 5) si la paciente tiende a distorsionar la realidad cuando se expresa y punto 6) dictamine de acuerdo a los baremos científicos sobre el nivel de violencia de la paciente...

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