Sentencia nº 166 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 13 de Octubre de 2015

PonenteZANICHELLI - POLITINO - FERRER
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaALIMENTOS - ALIMENTOS URGENTES - CUOTA ALIMENTARIA - URGENCIA - ASISTENCIA PSICOLOGICA - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Fs. 165

Nº1384/14/4F- 166/15

``C.F.J. CONTRA CALDERON DOMINGO FRANCISCO POR ALIMENTOS URGENTES

Mendoza, 13 de Octubre de 2015.

Y VISTOS:

Los autos arriba caratulados, llamados para resolver a fs. 163,

CONSIDERANDO:

I- En contra de la resolución dictada a fs. 88/90 por la que se fija una prestación alimentaria urgente y de cumplimiento inmediato, a favor de F.J.C. y a cargo de su padre D.F.C. en la suma de $ 1.300 destinada a abonar el tratamiento psicoterapéutico y psiquiátrico que realiza el primero; se dispone que el alimentado notifique fehacientemente al alimentante cualquier modificación que sufra el costo de los tratamientos a fin que sean cubiertos en forma completa como se ha ordenado precedentemente; se dispone que el monto fijado sea depositado en una caja de ahorro de usuras pupilares a la orden del Juzgado en el Banco de la Nación Argentina con autorización para que el accionante retire los montos allí depositados; se imponen las costas al alimentante y se regulan los honorarios del profesional interviniente, a fs. 102 apela el demandado.

II- A fs. 127/130 expresa agravios el recurrente.

Se agravia por cuanto el decisorio impugnado, además de disponer la prestación alimentaria urgente a favor del actor y a cargo de su padre, ordena que el alimentado notifique fehacientemente a su parte cualquier modificación en el costo de los tratamientos, dejando en la sola voluntad del mismo el aumento de la cuota, con el grave perjuicio económico que le puede producir al ver incrementada la misma sin ningún tipo de control o tope razonable y sin considerar su capacidad económica, cercenando su derecho de defensa al no tener la posibilidad de analizar o cuestionar la sola mención de aumento de los costos . Afirma que no se ha tenido en cuenta si su situación económica, estilo de vida, sus gastos, etc, le van a permitir poder hacer frente a cualquier clase de aumento de cuota en el momento en que lo notifique el demandante.

Expresa que no objeta que su hijo necesita ayuda psicológica y psiquiátrica para superar sus adicciones, ni tampoco el monto de la cuota fijada, sino que cuestiona su límite a fin de no verse perjudicado y dejar en manos del actor el manejo irrestricto de la cuota para sus vicios.

Refiere que de la historia clínica acompañada surgen las inconstancias del actor y su falta de responsabilidad , en tanto que él, lo ha ayudado durante muchos años estando pendiente de sus necesidades cada vez que lo ha requerido.

Luego de detallar el modo en que invoca ha ayudado a su hijo...

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