Sentencia nº 427 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 19 de Octubre de 2015

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA - SUSPENSION DEL PROCESO JUDICIAL - PLAZO EXPRESO - PLAZO CIERTO - PRUEBA DE OFICIO

Fs. 292

Nº 2074/10/6F-427/12

``C.E.D.C.C.P.A.V. POR MEDIDAS PRECAUTORIAS SOBRE BIENES

Mendoza, 19 de Octubre de 2.015.

AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

1) A fs. 246/248, con fecha 27/04/2015, la Sra. E. delC.C. plantea incidente de caducidad de la instancia abierta con el recurso de apelación interpuesto a fs. 177 por el demandado contra la resolución de primera instancia de fs. 54/56 que hace parcialmente lugar a las medidas precautorias solicitadas por la actora.

Argumenta que, desde el decreto que ordenó la suspensión del procedimiento -de fecha 05/12/2013-, publicado en lista el día 06/12/13, hasta la fecha del planteamiento de la caducidad transcurrió un plazo que excede el que fija el artículo 78 párrafo 2do. del C.P.C. para que opere la caducidad del recurso promovido por el demandado y que no consiente acto procesal alguno realizado con posterioridad a dicha providencia.

Sostiene que, conforme con nuestro ordenamiento procesal y con la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, los procedimientos no pueden estar suspendidos ``sine die y que en el caso de no establecerse un tiempo determinado, la suspensión no puede exceder de un plazo mayor a los seis meses, por ser el plazo máximo permitido por la norma de rito.

Arguye que en el caso la suspensión de los procedimientos ordenada a fs. 236 fue por un tiempo indeterminado, porque dependía de la recepción de los autos 1245/13 requeridos al Primer Juzgado de Familia, por lo que los procedimientos se encontraron suspendidos desde el 05/12/2013 hasta el 05/06/2014, fecha a partir del cual los plazos comenzaron a computarse automáticamente.

Señala que, desde esa última fecha hasta la interposición del incidente de caducidad, el apelante no realizó actuación impulsoria alguna.

2) Corrido traslado de ley, a fs. 257 vta. el apelante contesta el incidente incoado, solicitando su rechazo con costas.

Expresa que la caducidad impetrada por la apelada resulta improcedente, debido a que no se reúnen los requisitos necesarios para que proceda, ya que los plazos se encontraban suspendidos hasta tanto se recibiera la causa ofrecida como A.E.V., conforme decreto del 05/12/2013; en segundo lugar porque, de haberse tratado de una suspensión sine die, como indica la incidentante, el decreto que ordena regir los plazos debió ser notificado por cédula, lo que no ocurrió en autos y por último, que ambas partes realizaron actos útiles en el trámite de la alzada, que interrumpieron el curso de la caducidad.

Manifiesta que la Sra. C. y el Tribunal han realizado actos útiles y que además se han realizado actuaciones que han producido la purga de la caducidad que eventualmente se hubiera producido.

Señala que a fs. 236 se ordenó la suspensión del procedimiento el 06/12/2013 y que ese mismo día la apelada se presentó y solicitó que se ordenara la remisión de la compulsa de los autos requeridos, siendo la misma a su cargo y que ello lo hizo con el fin de entorpecer y hacer onerosa la producción de la prueba, ya que no tenía ningún interés en que el expediente N° 1245/13 llegara a sentencia en primera instancia, por cuanto en esos obrados la misma peticionó el archivo de la causa por el fallecimiento del presunto insano.

En síntesis, expresa que su parte realizó los actos útiles tendientes a la incorporación de la prueba pendiente de producción y que la demora se debió a la mala fe, la obstrucción de la apelada y a las demoras del tribunal de origen, siendo todas esas causas de fuerza mayor, que le impidieron a su parte la prosecución del proceso y, por tanto, el tiempo de demora no puede computarse a efectos de calcular el plazo de caducidad.

4) A los fines de la dilucidación de la cuestión planteada, resulta necesario realizar una síntesis de las actuaciones relevantes cumplidas en la causa.

A fs. 177, con fecha 29/03/2012, el Sr. Ángel V.P. interpone recurso de apelación contra la resolución de fs. 54/56 que hace lugar parcialmente a las medidas precautorias solicitadas por la Sra. E. delC.C. y, en consecuencia, bajo su responsabilidad, ordena practicar inventario sobre los bienes muebles y semovientes existentes en la Finca Domingo Ángel Pericoli, dispone que el Sr. Ángel V.P. se abstenga de alterar y/o enajenar los bienes que se consignen en el inventario, estando encargado de la conservación de los mismos, designa como veedor informante al ingeniero agrónomo M.A.B., determinando las tareas a realizar por el mismo, traba embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento de la cosecha que produzca la mencionada finca que se levante en la temporada 2010/2011, designando al demandado como depositario de lo producido, emplazándolo a su venta y depósito del precio obtenido en una cuenta que a tal fin se abra en el Banco Nación, Suc. M. y ordena, en cuanto al embargo preventivo sobre maquinarias agrícolas y camiones, la previa acreditación de la titularidad.

A fs. 179 el juez a quo concede el recurso interpuesto por decreto del 03/04/2012.

A fs. 198...

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