Sentencia nº 31 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 26 de Noviembre de 2015

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaALIMENTOS - ALIMENTOS URGENTES - ALIMENTOS PROVISORIOS - URGENCIA - CUOTA ALIMENTARIA - MEDIDAS CAUTELARES - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Fs. 163

Nº 1659/13/10F-31/15

``O.L.A.O. P.S.H.M. C/ M. P. A. P/ ALIMENTOS PROVISORIOS

Mendoza, 26 de Noviembre de 2015.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.L. estos autos a la Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs.135, contra la resolución de fs.101/102 y su aclaratoria de fs.126, por las que se hace lugar a la demanda y se fija cuota de alimentos provisorios ofrecidos por el actor a favor de sus hijas, difiriendo la imposición de las costas y la regulación de honorarios.

  1. La juez de grado, para así decidir, tuvo en cuenta que la cuota fue ofrecida por el padre tomando la iniciativa jurisdiccional, por la suma de $27.000,00 mensuales, de los cuales $11.000,00 los abonaría en efectivo y $16.000,00 en especie. También refirió a la facultad otorgada por la ley de fondo al juez para fijar una cuota de alimentos en forma provisoria e incluso inaudita parte, intertanto tramite el proceso principal., dada la dilación que en la práctica del foro sufre el procedimiento establecido por el art.129 del C.P.C.

    Por último, invocó el interés superior de las niñas en contar sin demoras con una cuota de alimentos de carácter provisional mientras se sustancia la prueba. Desde esta perspectiva se inclina por la cuota ofrecida con la demanda por ser superior a la ofrecida a fs.83.

    Por la aclaratoria la juez a quo no hace lugar al pedido del actor, de limitar la vigencia de la cuota a seis meses.

  2. El apelante expresa agravios a fs.146/148. Señala la supuesta incongruencia entre lo pedido y lo resuelto. Se queja de que se haya decidido sobre el fondo de la cuestión antes de sustanciar la causa, siendo que a los alimentos no los fija como ``urgentes .

    Se agravia por entender que en el presente no existía urgencia en fijar una cuota alimentaria, por lo que se ha violado su derecho de defensa en juicio (art.18 C.N.) ya que, en definitiva, fijó los alimentos provisorios ofrecidos sin sustanciación previa.

    Afirma que a fs. 83 ofreció otro monto de $12.500,00, más obra social, más colegio primario, secundario y universitario, más los gastos de los casi diez días que las hijas pasan con él, intertanto se decidiera la tenencia, propuesta que fue receptada positivamente por la Asesora de Menores para ser fijados como alimentos urgentes.

    Sostiene que el primer ofrecimiento venció a los seis meses. Por todo ello, entiende que la resolución es nula. Pide se haga lugar al recurso en todas sus partes.

  3. La demandada contesta el traslado de los agravios a fs.151/154, solicitando el rechazo del recurso.

  4. La Asesora de Menores dictamina a fs.160 y vta., por la confirmación del resolutivo apelado.

  5. De los antecedentes de la causa surge que a fs.33 se presenta el apelante ofreciendo alimentos provisorios para sus hijas Candela y Guadalupe, mientras se dirima el pedido de tenencia hoy ejercicio de la responsabilidad parental- por un monto de $27.000,00 conformado del siguiente modo: $11.000,00 en efectivo mediante depósito en cuenta de usuras pupilares ( comprensivo de la alimentación de las hijas $5.000,00; jardinero $600,00; L. $1.000,00; Agua $300,00; Gas $300,00; Varios $3.500,00, durante seis meses hasta tanto la madre mejore sus ingresos; Teléfono e internet $250,00) y la suma de $16.000,00, en especie ( cobertura de Obra Social OSDE plan 410 por $3.000,00 mensuales; cuota colegio San Nicolás SA por $4.200,00; cuota del club M. por $252,00; gastos de vestimenta y uniformes escolares por $4.000,00; expensas de los lotes G1 y G2 por $3.160; impuesto inmobiliario por $490; irrigación por $470; municipalidad por $150, DIRECTV y celulares $700,00; viajes de las promociones escolares y universitarias y el uso del inmueble que actualmente ocupan las hijas junto a su madre en el Loteo El Remanso, de Chacras de Coria).

    Ofrece la prueba de tales gastos.

    La demandada contesta a fs.39/42, pide que en el monto a pagar en especie se incluya la boleta del gas (Ecogas), el costo de los profesores particulares de sus hijas de necesitarlos, la cuota del crédito hipotecario que ascendería a la suma aproximada de $ 1.450,00 mensuales y el costo de la empleada cuyo monto es de $3.200,00 mensuales. Asimismo, solicita que el plazo por el que ofrece pagar la suma de $3.500,00 en concepto de varios, se extienda a ocho meses.

    En lo que respecta a la imposición de las costas, sostiene que sen impuestas al actor por haber hecho fracasar la mediación provocando la necesidad de iniciar la presente demanda. Ofrece prueba.

    A fs.52, el juzgado dicta auto de sustanciación admitiendo la totalidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR