Sentencia nº 2 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 13 de Abril de 2016

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaCOMPETENCIA - CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA - PLAZOS PROCESALES - OPORTUNIDAD PROCESAL - REGLA GENERAL - EXCEPCIONES - PRINCIPIO DE INMEDIACION - SEGURIDAD JURIDICA

Fs. 149

Nº 1481/14/11F-2/16

``SEGUNDA ASESORA DE M.E.INCAPACES C/ ANTONIO OSVALDO ARIAS P/ DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD .

M., 13 de Abril de 2.016.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

I) Llegan estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia planteado entre el Primer Tribunal de Gestión Judicial de Familia de la Tercera Circunscripción Judicial y el Décimo Primer Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial.

II- 1) Estos obrados se inician ante el Primer Tribunal de Gestión Judicial de Familia de la Tercera Circunscripción Judicial (antiguo Segundo Juzgado de Familia de esa circunscripción) el 19/12/2006, por la presentación de la Asesora de Menores e Incapaces de la Segunda Asesoría de San Martín solicitando la determinación de la capacidad jurídica del Sr. A.O.A., por posibles padecimientos de trastornos mentales.

A fs. 11 vta. la juez ordena realizar por el CAI Salud Mental- amplio examen psiquiátrico al causante.

A fs. 16 se agrega la pericia psiquiátrica practicada al causante.

A fs. 20, tras aceptar el cargo el curador ad litem, Defensor oficial, contesta el traslado de la demanda.

A fs. 29 y vta. se aceptan las pruebas ofrecidas y se ordenan las medidas necesarias para su producción.

A fs. 31 se agrega la encuesta social.

A fs. 96 el Ministerio Pupilar desiste de la testimonial ofrecida y denuncia que el Sr. A.O.A. se encuentra albergado en ``Hogar de Campo sito en el departamento de Maipú, desde el año 2.011, continuando internado a la fecha, en razón de la carencia de familiares en condiciones de asumir su cuidado y el tratamiento que el mismo requiere.

A fs. 97 la juez ordena correr vista de la competencia al Ministerio Fiscal, atento el domicilio del causante denunciado por la Asesora de Menores.

A fs. 98 el F. de grado dictamina que resulta incompetente para continuar entendiendo en autos el Juzgado de Familia de San Martín, atento el domicilio del actor y lo dispuesto por el art. 6 inc. b) del C.P.C.

A fs. 100 la juez se declara incompetente para seguir entendiendo en la causa y remite la misma al Juzgado de Familia de Maipú. Funda su resolución en lo dispuesto por el art. 6 del C.P.C. y en los principios de inmediación, celeridad y economía procesal.

2) A fs. 104 recibe la causa el Décimo Primer Juzgado de Familia de Maipú y llama autos para resolver sobre la competencia.

A fs. 105/106 la juez rechaza la declinatoria de competencia efectuada a fs. 100 y plantea el conflicto negativo de competencia, ordenando la remisión de las causas a la Cámara de Familia. Sostiene la magistrada que la competencia quedó fijada definitivamente en el Juzgado de Familia de San Martín teniendo presente el estado del proceso etapa de prueba- y lo dispuesto por el art. 8 del C.P.C.

Agrega que la juez de S.M. ha tenido mayor conocimiento y contacto personal con el causante, que no puede considerarse como residencia habitual del mismo el lugar de su internación y que los cambios de domicilio del actor implicaría remitir las causas sin más trámite ante los distintos juzgados de familia con jurisdicción en dichos domicilios.

Concluye que, por los principios de economía procesal y de la ``perpetuatio iurisdictionis debe mantenerse la competencia del juzgado que ha entendido en este proceso.

3) A fs. 142 este Tribunal recepciona los presentes autos y ordena correr vista de la competencia al Ministerio Fiscal.

4) A fs.143/146 el Fiscal de Cámara sostiene en su dictamen la competencia del Juzgado de Familia de la Tercera Circunscripción Judicial para...

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