Sentencia nº 133 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 30 de Mayo de 2016
Ponente | ZANICHELLI - POLITINO |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2016 |
Emisor | PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN |
Materia | COMPETENCIA - CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA - CONTROL DE LEGALIDAD - COMPETENCIA POR CONEXIDAD - JUEZ PREVINIENTE - MEDIDAS TUTELARES |
Fs. 90
Nº 1437/14/4F-133/16
``S.J.G.Y.H.J.S. POR MEDIDA DE EXCEPCIÓN CONTROL DE LEGALIDAD- .
M., 30 de Mayo de 2.016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs. 88 y habiéndose practicado sorteo a fs. 89 y,
CONSIDERANDO:
I-1) Llegan estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia planteado entre el Octavo Juzgado de Familia y el Cuarto Juzgado de Familia, ambos de la Primera Circunscripción Judicial.
2) Este expediente se inicia en el Cuarto Juzgado de Familia, el 22/12/2014 por la Dirección de Protección de Derechos de la DINAF, que solicita el control de legalidad de la medida de excepción adoptada por el Servicio de Protección de Derechos de Guaymallén con relación a los niños J.G.S. y J.S.H., fin de que los mismos permanezcan bajo el cuidado y protección integral de su progenitor, atento a la situación de abandono a la que los expuso su madre.
A fs. 22/23 se declara la legalidad de la medida de excepción adoptada.
A fs. 96 se concede la prórroga de la medida excepcional solicitada por la DINAF, por el plazo de noventa días.
A fs. 51 el OAL de G. informa que transferirá el legajo de los niños al Servicio de Protección de G.C., por cuanto los niños se encuentran residiendo allí junto a su progenitor.
A fs. 55 y vta. la juez del Cuarto Juzgado de Familia, teniendo presente el domicilio actual de los niños, se declara incompetente para continuar entendiendo en autos y dispone la remisión de la causa al Octavo Juzgado de Familia con sede en Godoy Cruz.
3) Recibida la causa por el Octavo Juzgado de Familia, a fs. 62 la juez a su cargo corre vista de la competencia al Ministerio Fiscal.
A fs. 63 dictamina al F. de Grado sosteniendo que, atento a que la prórroga de la medida se encuentra vencida, la juez a cargo del Octavo Juzgado de Familia puede resolver lo atinente al cese y archivo de la causa.
A fs. 65 y vta. la juez del Octavo Juzgado de Familia rechaza la declinatoria de competencia resuelta por la juez del Cuarto Juzgado de Familia y plantea el conflicto negativo de competencia. Considera que esta última magistrada entendió en el control de legalidad de la medida excepcional y, por ende, debe resolver la futuras medidas que se soliciten en relación a los mismos niños, de conformidad con la Acordada N°23.520, Ley 26.061 y normas concordantes.
4) A fs. 68 el OAL de G.C. solicita el cese de la medida de excepción.
5) A fs. 76 se reciben los obrados en el...
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