Sentencia nº 777 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 28 de Junio de 2016

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA - PRUEBA TESTIMONIAL - NOTIFICACION - AUDIENCIA - ACTO UTIL

Fs. 149

Nº 1565/13/5F-777/15

``M.I.E. POR EL MENOR MARCHIGAN J.C.P.D.O. POR FIL.CIÓN .

M., 28 de Junio de 2.016.

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 132 por el Sr. D.O. contra la resolución de fs. 129/131vta. por el cual la juez a quo rechaza el incidente de caducidad de instancia planteado a fs. 117 y vta, impone las costas en el orden causado y difiere la regulación de honorarios profesionales.

  2. El apelante expresa agravios a fs. 135/137. Solicita que se revoque la resolución apelada y se haga lugar al incidente de caducidad por su parte promovido.

    Luego de referirse a las constancias de autos, señala, en síntesis, que, la juez a quo consideró como último acto útil la actuación de fs. 113, que consiste en un nuevo pedido de fijación de audiencia testimonial, de fecha 18/05/2015 la que es proveída favorablemente recién el 20/09/2015 (fs. 116)- pero que, a esa fecha ya había operado la perención y el acto realizado con posterioridad al vencimiento del término que prevé el art. 78 del C.P.C. no impulsa el proceso, al no ser consentido por su parte.

    Considera que no existe ninguna actuación útil con posterioridad al auto de fs. 100 como surge de las constancias de autos y que, en consecuencia, ha operado la caducidad de instancia.

  3. Corrido traslado de la expresión de agravios, la apelada contesta a fs. 139/140, solicitando el rechazo del recurso, por los motivos que expone a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

    IV.-A fs. 145/146 dictamina el Ministerio Pupilar, manifestando que su tutelado se encuentra debidamente representado y que el representante legal de este último ha ejercido su función velando por sus intereses, por lo que la intervención de la Asesora de Menores en este caso reviste el carácter de complementaria. Solicita que se resuelva teniendo en cuenta el interés superior del niño involucrado en autos.

  4. Entrando al análisis de los agravios referidos a la caducidad de instancia, sostiene la doctrina que el acto para ser considerado útil y por tanto interruptivo del plazo de caducidad, debe servir para que el proceso de un paso adelante, para que lo urja, lo inste, lo haga progresar o remontar, es decir, útil, objetivamente hablando y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de tal articulación. No cabe intenciones, ni expresiones de anhelos, frente a la carga de hacer avanzar o instar, so pena de que advenga la caducidad (Conf. P., "Actos Interruptivos de la Perención" J.A. 1946-IV-291 R.C., basándose en el pensamiento de P., C. y L. en "Enciclopedia Jurídica Omeba", T.XVI, p.604, IV "Interrupción de la Caducidad de la Instancia", R.L.R., J.O.L., "Caducidad de la Instancia",ps.91/92).

    Las actuaciones que instan el procedimiento, son las que lo hacen avanzar hasta la sentencia, que tienden a lograr la prosecución de la relación procesal, la constitución, conservación, desenvolvimiento, modificación o solución del vínculo procesal". El acto de impulso debe ser adecuado al estado del proceso. Para que interrumpan el curso de la caducidad, las actuaciones deben ajustarse al estado procesal del juicio, pues de lo contrario se desvirtuaría la ratio legis de la institución dado que bastaría cualquier solicitud por más inoperante o inoportuna que fuera, para considerar viva la instancia, lo cual sin duda no es el fin querido por la ley"(conf. L.R., O.L., ob.cit. p. 94/95 y fallos allí citados).

    Entre el acto constitutivo de la relación procesal (demanda) y el acto que define dicha relación (sentencia) ocurren una serie de variados actos procesales de los cuales no todos ejercen una influencia real y efectiva en el desenvolvimiento de la acción instaurada. Dentro de esa variada gama de actuaciones procesales, sólo pueden considerarse útiles para impulsar el procedimiento aquellos que en sí mismos o que como consecuencia inmediata, necesaria y efectiva, han producido un movimiento de...

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