Sentencia nº 619 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 28 de Junio de 2016

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaCOMPETENCIA - COMPETENCIA POR LA MATERIA - COMPETENCIA DE FAMILIA - JUZGADO DE FAMILIA - DAÑOS Y PERJUICIOS - FAMILIA

Fs.96

Nº 558/14/2F-619/15

``P.S.A. CONTRA B.M.F. POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Mendoza, 28 de Junio de 2.016.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución recaída a fs. 72 y vta., por la que el juez del Segundo Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial hace lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada a fs. 55, ordena el archivo de la causa, impone las costas al actor excepcionado y regular honorarios profesionales, interpone recurso de apelación el Sr. S.A.P. a fs. 74.

II) A fs. 79/82 expresa agravios el apelante. Sostiene que las razones fácticas en las que el juez a quo funda su decisión no condicen con los hechos ni los daños relatados y reclamados en la demanda, que produjeron la falsa denuncia penal y la orden de que la niña supuestamente involucrada en el abuso y sus hermanos no vieran a su padre (autos N° 757/12/2F ``P. S.A. c/ B.MF p/ Medida Precautoria ).

Señala que ese impedimento o suspensión del contacto fue ordenado por la Justicia de Familia ante el supuesto abuso y durante el tiempo que implicaba obtener informes del E. y del Gar que solicitaba la Asesora de Menores, a fin de evaluar la veracidad de la denuncia y la posibilidad de la reanudación del contacto, transcurriendo cuarenta y cuatro días en los que el Sr. P. no vio a sus tres hijos.

Se pregunta si no es competente el juez especializado en el Derecho de Familia para resolver conflictos esencialmente familiares y más aún cuando dichos conflictos involucran a niños.

Refiere que se reclama en autos por una privación ilegítima del contacto paterno-filial que fue consecuencia de una falsa denuncia de abuso sexual agravado por el vínculo y también se pretende la reparación del honor del Sr. P. como parte integrante del daño erigido.

Considera que no es dable sostener que el actor debiera hacer un reclamo por el daño derivado de la privación ilegítima del contacto filial y otro, a través de otra acción y ante otro juez, por el daño derivado al honor afectado, cuando el hecho provocador de los daños fue el mismo y posee como sujetos activos y pasivos a las mismas personas.

Arguye que el juez a quo omite considerar que el actor en la demanda sostiene, a fs. 11, punto III, ``Objeto , que el reclamo se integra de la siguiente forma: A) Por la privación de contacto de su hija menor MC implicada en la denuncia de abuso- y de los otros dos hijos durante el lapso de 44 días… y que, por este daño, peticiona la permanencia o convivencia durante cuatro meses continuos del actor con sus tres hijos menores de edad; B) por la severa afectación del honor, solicitando la reparación pública ante las autoridades educativas de la escuela de sus hijos y ante la pediatra de los niños; C) por el daño moral causado por su estigma de abusador de su hija y por ser tratado por la demandada de fraudulento o de urdidor de fraude en la audiencia celebrada ante el juez de familia (autos N° 40/14/2F caratulados ``B.M.F. c/ P. S. por Aumento de Cuota Alimentaria).

En conclusión, manifiesta que el juez de familia es el indicado por su especialidad para resolver la conflictiva planteada en autos, ya que es quien debe intervenir en todos los conflictos originados en las relaciones de familia.

Agrega que el juez debió considerar los tratados de derechos y garantías de los niños, jóvenes y familia y la garantía de la tutela judicial efectiva que surge también del art. 706 del CCyC.

A. además que, cuando el juez a quo resolvió la excepción de incompetencia planteada por la demandada a fs. 72, ya había asumido la competencia en esta causa.

Finalmente, se agravia del archivo de la causa ordenado por el juez de grado, alegando que ello obstruye el acceso a la justicia y que disponer la remisión del expediente no afecta el derecho de defensa de los litigantes.

III) Corrido traslado de la expresión de agravios a la contraria, a fs. 85/86 contesta la apelada, solicitando el rechazo del recurso promovido con costas, por los motivos que expresa a...

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