Sentencia nº 82 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 26 de Julio de 2016

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaMENORES - RESPONSABILIDAD PARENTAL - VIAJE AL EXTERIOR - AUTORIZACION PARA VIAJAR - RADICACION EN EL EXTRANJERO

Nº 97/15/10F-82/16

``P.L.A.P.S.H.M. C/ JOSE ALEJANDRO TIRENTI P/ AUTORIZACION (CAMBIO DE DOMICILIO)

Mendoza, 26 de Julio de 2016.

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a la Cámara por el recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs.134, contra la resolución de fs. 127/132 y su aclaratoria de fs.133, por la que se autoriza la salida del país a M.A.T. junto a su madre para radicarse en Las Palmas de Gran Canarias, España. Impone las costas en el orden causado y regula honorarios

  2. El apelante funda el recurso a fs.141/148. Se queja porque se ha permitido que la madre viaje junto a su hijo a España, estando el fallo apelado y por ende, sus efectos suspendidos. Cuestiona que se le haya entregado a la actora copia certificada de la resolución a condición que se consignara que estaba apelada.

    Solicita como medida previa, que se orden el inmediato regreso de su hijo a la provincia.

    Afirma que la juez a quo no ponderó adecuadamente que el impedimento de contacto y la desvinculación con su hijo se debió a la necesidad de cumplir con lo ordenado judicialmente, por lo que no podía ser un elemento axiológicamente negativo.

    Sostiene que el niño ha sido influenciado por su madre, desmereciendo la pericia del C.A.I y la entrevista mantenida por la juez y la asesora con M..

    Señala que tampoco la juez tuvo en cuenta que, apenas fue sobreseído en la causa penal, inició juicio tendiente a reestablecer el contacto con su hijo.

    Expresa que existía prejudicialidad y que la magistrada no debió emitir el fallo antes de que se resolviera la causa penal.

    Denuncia un plan de la madre para llevarse al niño fuera del país con el fin de suprimir todo contacto con su padre.

    Pide la revocación del fallo.

  3. La actora contesta los agravios a fs.151/156vta. Entiende que el recurso ha devenido abstracto al encontrarse el niño radicado en España y escolarizado. Pide que se confirme el fallo apelado.

  4. La Asesora de Menores dictamina a fs.170 y vta., a favor de la confirmación de la autorización otorgada.

  5. De la lectura de la resolución cuestionada se desprende que la juez de grado funda la autorización en el hecho que es la madre quien ejerce la autoridad parental; en que el padre no tiene participación alguna en la vida de M. desde el año 2012 el fallo es de diciembre de 2015-; que T. no ha probado que cumpla con su obligación alimentaria, lo que demostraría la falta de compromiso para con su hijo. Asimismo pondera la existencia de una denuncia penal por abuso sexual del padre hacia su hijo y de una medida de protección consistente en la prohibición de acercamiento de Tirenti al hijo y a su madre.

    Refiere al informe pericial de fs.82, del C.A.I. salud mental, efectuado a la madre, del que se desprende un adecuado vínculo afectivo entre madre e hijo y que ésta puede mirar y anteponer las necesidades de su hijo, presenta empatía para poder dialogar con M. y no se la observa alienadora. En relación al niño, la pericia muestra que expresa...

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