Sentencia nº 360 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 16 de Agosto de 2016
Ponente | FERRER - POLITINO - ZANICHELLI |
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2016 |
Emisor | PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN |
Materia | RECURSOS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - APELACION EN SUBSIDIO - INCIDENTE DE NULIDAD - VIA RECURSIVA |
Fs. 462
Nº362/14/9f-360/15
``N.M.E. C/ OLIVARES GUILLERMO WALTER P/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Mendoza, 16 de Agosto de 2016.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
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En contra de la resolución recaída a fs. 56 y vta., que desestima el incidente de nulidad articulado a fs.51/53, el demandado interpone recurso de apelación en subsidio a fs.53.
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El apelante expresa agravios a fs.75/77. Se queja de que se haya rechazado el incidente de nulidad in limine litis sin pronunciarse previamente sobre la prueba ofrecida ni darle vista a la contraria con fundamento en que, lo argüido por la incidentante en relación a la presunta falta de capacidad jurídica de la actora, debió plantearlo por la vía del recurso de apelación.
Pide que se revoque el fallo y se mande a tramitar la incidencia.
Por último, recusa a la juez a quo con expresión de causa.
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La actora, debidamente notificada a fs.80, no contesta el traslado de los agravios.
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La Asesora de Menores dictamina a fs. 85, declina en su intervención en estos autos hasta tanto se cuente con elementos que justifiquen adoptar medidas de protección hacia los niños .
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Por la resolución recurrida, la Juez de grado desestima el incidente de nulidad in límine por entender que, al invocarse por el nulidicente un vicio contenido en la propia resolución, el remedio para su subsanación debía encausarse por la vía del recurso de apelación que comprende al recurso de nulidad.
En el mismo auto, luego de rechazar el incidente de nulidad, admite el recurso de apelación interpuesto en subsidio el que, por el contenido y forma que la juez le da a la resolución, no pude ser otro que el que el demandado dedujera contra la resolución de fs.8/9, que ordena la prohibición de ingreso y restricción de acercamiento de O. al domicilio de N..
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Resulta evidente que la parte demandada ha utilizado en forma equivocada el sistema recursivo provincial y que ha confundido cuál ha sido el recurso de apelación concedido por la juez a quo.
Es que, como lo hemos sostenido en reiterados precedentes de este cuerpo colegiado, en el sistema recursivo del C.P.C.M., no funcionan los recursos en sentido amplio, comprensivos de recursos propiamente dichos e incidentes- en forma subsidiaria sino que, por el contrario, cada uno tiene una función específica y un ámbito de aplicación propio y excluyente de los otros, por lo que deben interponerse en forma autónoma y principal según corresponda.
En autos n°19/13 ``V., M.L. c/Aguirre, A.I. p/Alim. P.. , del 14/03/13...
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