Sentencia nº 568 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 26 de Agosto de 2016

PonentePOLITINO - FERRER
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaMEDIDAS TUTELARES - COMPETENCIA - CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA - COMPETENCIA POR EL TERRITORIO - ADOLESCENTES - DOMICILIO - PRINCIPIO DE INMEDIACION

Fs. 149

Nº 391/16-568/10

``ESCUDERO ANA G. FERNANDA Y OTROS P/ MEDIDAS TUTELARES .

M., 26 de Agosto de 2.016.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

I) Llegan estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia planteado entre el Primer Tribunal de Gestión Judicial de Familia de la Tercera Circunscripción Judicial y el Octavo Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial.

II- 1) Estos obrados se inician ante el Primer Tribunal de Gestión Judicial de Familia de la Tercera Circunscripción Judicial (antiguo Segundo Juzgado de Familia de esa Circunscripción) el 22/05/2009, con el fin de tutelar, en los términos del art. 53 de la ley 6354, a los hijos menores de edad del grupo familiar E. domiciliados en el departamento de Junín, por la situación de riesgo en la que los niños se encontraban inmersos.

A fs. 153/156, tras diversas medidas adoptadas con relación al grupo familiar y ante el fracaso de las mismas, la juez declara la situación de adoptabilidad de los niños A.G., C.F.A., J.N. y S.C.

De las constancias de la causa, surge que se les otorgó la guarda de las niñas A. G. y C.F.A. a familias seleccionadas por el juez de familia, con la intervención del RUA (fs. 309 in fine) y que el niño J.N. se vinculó con un matrimonio seleccionado por este último organismo y que los tres fueron adoptados (cfr. informe de fs. 408), continuando la causa con el seguimiento de la situación de S.C. actualmente adolescente-, quien por la patología que sufre y por su edad, no ha podido ser aún relacionado con pretensos adoptantes (cfr. informe de fs. 373), encontrándose incluido en diversos programas y hogares acordes con la problemática que presenta (fs. 381 y 382).

En el informe de la Dirección Provincial de Discapacidad, Dirección de Contención Familiar y Socio Comunitaria del 05/08/2015 (fs. 381/382), se comunica a la juez de la causa los diversos hogares en los cuales estuvo alojado S.C. y que, a esa fecha, el adolescente se encontraba residiendo en el Hogar N° 15 ubicado en el departamento de G.C. y concurría a la Escuela Coni allí situada, donde tiene doble escolaridad y almuerzo en el establecimiento.

A fs. 390 Dirección Provincial de Discapacidad, con fecha 20/08/2015, informa nuevamente que S.C. permanece todavía en el Hogar N° 15 de G.C..

A fs. 394 la Asesora de Menores e Incapaces solicita que se de vista al Ministerio Fiscal, atento al lugar de residencia actual del joven S.C.

A fs. 396 el Ministerio Fiscal dictamina que resulta incompetente el Primer Tribunal de Gestión Judicial de Familia de la Tercera Circunscripción Judicial para seguir entendiendo en esta causa, en razón de lo dispuesto por el art. 6 inc. d) del C.P.C. y en función de lo establecido por los arts. 35 y 36 del CCyCN.

A fs. 398 y vta. la juez de la causa se declara incompetente para continuar entendiendo en autos en relación al joven S.C. y declina la competencia al juzgado de familia con jurisdicción en el actual domicilio del adolescente, sito en el departamento de Godoy Cruz.

Funda su resolución en los principios de inmediación y tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto por el art. 716 del CCyCN.

3) A fs. 402 la juez del Octavo Juzgado de Familia recibe la causa, ordena a la Dirección de Cuidados Alternativos que informe sobre la situación actual de S.C. y corre vista al Ministerio Pupilar.

A fs. 403 la titular de la Octava Asesoría de Menores e Incapaces de G.C., dictamina que la juez del Octavo Juzgado de Familia debe plantear el conflicto negativo de competencia, ya que el centro de vida del S.C. se sitúa en el departamento de San Martín, dado que allí se encuentra su grupo familiar de origen y que el hecho de que el mismo se encuentre alojado en el Hogar N° 15 constituye una medida de organización de la DINAF y no modifica su centro de vida.

A fs. 414 la juez del...

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