Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 174 de Sala Civil y Comercial, 29 de Septiembre de 2014

Número de sentencia174
Fecha29 Septiembre 2014
Número de registro98166876
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: 174

En la ciudad de Córdoba, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil catorce, siendo las 10 :00 hs., se reúnen en audiencia pública, los Sres. Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, D.. A.S.A. (h), C.F.G.A. y D.J.S., bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: "FRANCOMANO CLAUDIA ANTONIETA C/ MARIN NORMA MARCELA Y OTRO – ABREVIADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – RECURSO DE CASACIÓN (EXPTE. 1547019/36 - F 06/13)", procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones a resolver:----------------------------

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de casación?.----------

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?.-----------------------------------------------------------------------------------------

Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Sres. Vocales votan en el siguiente orden: D.. A.S.A. (h), C.F.G.A. y D.J.S..------------------------------------------------------------

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (h), DIJO:----------------------

  1. La co-demandada Libertad S.A. -mediante apoderado- interpone recurso de casación en autos "FRANCOMANO CLAUDIA ANTONIETA C/ MARIN NORMA MARCELA Y OTRO – ABREVIADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – RECURSO DE CASACIÓN (EXPTE. 1547019/36 - F 06/13)", en contra de la Sentencia nº 176 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cuarta Nominación de esta Ciudad con fecha 13 de septiembre de 2012, invocando las causales previstas por los incisos 1º y 3º del art. 383 del C.P.C.C.--

    En Sede de Grado la impugnación fue debidamente sustanciada según el mecanismo predispuesto por el art. 386 del C.P.C.C, corriéndose traslado a la contraria –actora- quien lo evacua mediante apoderado a fs. 323/325. A fs. 330/335 emite dictamen el Sr. Fiscal de Cámaras Civiles y Comerciales. Mediante Auto nº 40 fechado el 6 de marzo de 2.013 la Cámara A-quo concedió parcialmente el recurso articulado, sólo respecto de la pretensión unificadora contemplada por el inciso 3º del art. 383 del C.P.C.C.---------------------------------

    Radicada la causa en esta Sede extraordinaria, se dio intervención a la Fiscalía General en los términos del art. 52 de la Ley de Defensa del Consumidor, quien presentó informe nº C-934 (fs. 358/364). Dictado y firme el decreto de autos (fs. 367), queda la causa en estado de ser resuelta.------------------

  2. El escrito de casación, en los límites impuestos por la parcial concesión del recurso dispuesta por el Tribunal A-quo, admite el siguiente compendio:------

    Al amparo del inciso 3º del art. 383 del C.P.C.C., el recurrente argumenta que la decisión adoptada en el sub-lite se funda en una interpretación de la ley que resulta contraria a la propiciada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de esta Ciudad en la causa: "BRUNORI, HÉCTOR EDUARDO C/ DISCO S.A. Y OTRO – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJ. – OTRAS FORMAS DE RESP. EXTRACONTRACTUAL – RECURSO DE APELACIÓN – Expte. Nº 1264353/36"; según sentencia nº 37 de fecha 17/03/11, cuya copia juramentada -del original y de su publicación en la revista Z.C.- acompaña en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 385 del C.P.C.C..--------------------------------------------------------------------------------------

    Señala que las situaciones fácticas entre uno y otro caso son idénticas, pues -explica- en ambas se reclamó la indemnización de los daños sufridos por el titular de un vehículo automotor que había sido dejado en un lavadero de un hipermercado, habiéndose entregado la llave de arranque del vehículo al negocio lo que -postula- implica ceder su guarda, generándose los daños que se reclaman en la demanda. Considera que la circunstancia de que en el caso invocado como antitético el hecho ilícito desencadenante haya sido el robo del automotor dejado en guarda en el lavadero, constituye una diferencia que no incide en el debate de la cuestión de fondo puesto que -advierte- en ambos casos se ha interpretado la misma norma del Código Civil en forma disímil.---------------------------------------

    Manifiesta que en los dos pleitos se demandó al lavadero, y solidariamente al titular de la explotación supermercadista que tenía como único vínculo con el lavadero un contrato de locación.----------------------------------------------------------

    Destaca que en ambas resoluciones se ratificó la condena dispuesta contra el titular del lavadero y se analizó la obligación del supermercado; siendo diferente la solución adoptada por los tribunales en este último aspecto, pues mientras la Cámara A-quo extendió ilimitadamente su obligación en virtud de la obligación de seguridad, la Cámara Primera desestimó tal extensión bajo el argumento de que éste nunca tuvo el carácter de guardián de la cosa (automóvil) ni la tuvo bajo su cuidado o a su servicio.------------------------------------------------

    Postula como correcta la tesis sustentada en el fallo arrimado como antagónico, en cuyo mérito reclama la anulación del resolutorio en crisis.----------

  3. Previo a todo, corresponde verificar la concurrencia de los requisitos que condicionan la viabilidad formal de la pretensión unificadora intentada; tales, la existencia de hipótesis fácticas análogas y una interpretación jurídica contradictoria sobre la materia juzgada.--------------------------------------------------

    El primer recaudo formal luce satisfactoriamente cumplido ya que los casos resueltos por ambos pronunciamientos lucen análogos. Se trata del siniestro que tuvo como protagonista un automóvil en ocasión de haber sido dejado por su dueño en la empresa de lavado de autos ubicada dentro del predio de un centro comercial o hipermercado. Si bien en un supuesto el rodado fue sustraído del lavadero y en el otro fue chocado por uno de los dependientes del lavadero, la cuestión jurídica a resolver resulta idéntica, pues consiste en determinar la eventual responsabilidad civil del Hipermercado por ser el Centro Comercial dentro del cual ocurrió el hecho lesivo; ello, por cierto, sin perjuicio del deber de responder atribuido sin discusión en ambos supuestos al titular del lavadero.------

    La disímil solución jurídica que merecieron los casos puestos a conocimiento de la Judicatura se revela evidente. En el fallo denunciado como antagónico se decidió eximir de responsabilidad al Hipermercado por considerar que el rodado no estaba bajo su guarda ni se servía del mismo en ocasión del hecho lesivo, motivo por el cual no resultaba aplicable el artículo 1113 del C.C.; ello fue -a juicio del Tribunal interviniente- razón suficiente para desestimar la acción dirigida en contra del centro comercial. Diversamente, el pronunciamiento en crisis descartó expresamente dicha hermenéutica, encuadró el supuesto de hecho en una relación de consumo, y -en su mérito- juzgó que el Hipermercado debía responder como sujeto integrante de la cadena de comercialización, sin perjuicio de las acciones de regreso que puedan corresponderle a éste contra la empresa de lavado de automóviles.------------------

    Encontrándose cumplidas las condiciones formales previstas por el inc. 3° del art. 383 del C.P.C., este Alto Cuerpo queda autorizado a asumir las tareas de nomofilaquia y unificación predispuestas por la Ley Formal.-------------------------

  4. El asunto sujeto a unificación:----------------------------------------------

    El debate que habilita la instancia consiste en dilucidar si el hipermercado puede ser civilmente responsable de los daños generados a un vehículo a raíz del siniestro que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR