Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 281 de Sala Civil y Comercial, 25 de Noviembre de 2014

Número de sentencia281
Fecha25 Noviembre 2014
Número de registro98166862
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 281

Córdoba, 25 de noviembre de dos mil catorce.----

Y VISTO:-------------------------------------------------------------------------------------

El recurso de casación interpuesto por la parte pretensora -mediante apoderado- en autos "REGE C.A. - QUIEBRA INDIRECTA – INCIDENTE - INCIDENTE DE SEPARACIÓN DEL CONCURSADO DE LA ADMINISTRACIÓN PROMOVIDO POR T.D.C.M. - RECURSO DE CASACIÓN – EXPTE. 390557", con fundamento en los incs. 1° y 3° del art. 383 del C. de P.C., en contra del Auto Interlocutorio N° 260 de fecha 27 de agosto de 2013, dictado por la Cámara Civil, Comercial, de Familia y Contencioso-Administrativa de la ciudad de San Francisco.------------------------------------------

Corrido el traslado al concursado, éste lo evacua a fs. 141/42, siendo concedido el recurso por el tribunal de juicio únicamente por el primero de los motivos invocados (Auto Interlocutorio N° 396, del 12 de diciembre del mismo año).--------------------------------------------------------------------------------------------

Dictado y firme el decreto que llama los autos a estudio, queda el recurso en condiciones de ser resuelto.-------------------------------------------------------------

Y CONSIDERANDO:---------------------------------------------------------------------

  1. Mediante el auto interlocutorio referido en el exordio y con motivo de un pedido de perención de la primera instancia, la Cámara de Apelaciones decidió declarar abstracto el incidente principal que había promovido la Sra. T. delC.M. persiguiendo la separación del deudor concursado de la administración de su patrimonio; por otro lado estableció las costas por el orden causado y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios que había practicado el juez de primer grado; y por último entendió que no correspondía expedirse sobre el pedido de sanción que en la alzada la incidentista había formulado en relación a la contraria.------------------------------------------------------

    La Sra. M. que había apelado del auto del primer juez se levanta en casación frente al pronunciamiento, y al amparo de la norma del art. 383, inc. 1°, del C. de PC., acusa que en los tres extremos del mismo se infringió el principio lógico de razón suficiente.------------------------------------------------------------------

  2. La censura que se formula respecto de lo que podría denominarse el capítulo principal de la resolución, es legítima y merece atención.-------------------

    Aún siendo exacta e incuestionable la declaración que emitió el tribunal de alzada en el sentido de que el incidente de autos había devenido abstracto, en lo que –por lo demás- las dos partes en conflicto están de acuerdo (fs. 133 vta./134 y 141 y vta.), con todo, la a quo se quedó a mitad de camino y no proveyó adecuadamente y en todas sus implicancias el recurso de apelación de la pretensora, cuyo propósito fundamental era por cierto remover el auto interlocutorio del juez de primer grado que había declarado indebidamente la caducidad de la incidencia y le había impuesto las costas correspondientes.--------

    Por...

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