Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 304 de Sala Civil y Comercial, 22 de Diciembre de 2014

Número de sentencia304
Fecha22 Diciembre 2014
Número de registro98167122
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 304

Córdoba, 22 de diciembre de dos mil catorce.----

Y VISTO:-------------------------------------------------------------------------------------

El conflicto suscitado entre las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera y Segunda Nominación, ambas de la ciudad de Río Cuarto, en estos autos caratulados: “CONSORCIO EDIFICIO UNIÓN SOCIEDAD CIVIL C/ CORMICK, M.R. Y OTROS – ABREVIADO – CUESTIÓN DE COMPETENCIA” (EXPTE. C 50/13) – EXPTE. 468825”.----------------------------------------------------------------

Y CONSIDERANDO:-------------------------------------------------------------

  1. Previo abordar el tratamiento de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde efectuar una breve reseña respecto al conflicto suscitado en la causa: -----------------------------------------------------------------------

    I.1. Impetrada una acción de nulidad de votos emitidos en reunión de socios por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia de Quinta Nominación de la ciudad de Río Cuarto, su titular resuelve no avocarse al conocimiento de la misma y remitir las actuaciones al Juzgado de igual grado y de Tercera Nominación de la misma ciudad, en virtud de que la pretensión se evidenciaba conexa con la causa “C.A.S. y Consorcio Edificio Unión SC c/ M.R.C. s/Nulidad de Conv. De Asamblea de soc” (fs. 13). Mediante Ai nº 142 del 14.05.12 el juez de Tercera Nominación decide devolver la causa al Juzgado de origen por considerar que operaba el fuero de atracción del sucesorio y la conexidad con otras causas que se mencionan (fs. 26/30). La titular del Juzgado de 5ª Nominación resiste tal resolución y mantiene lo oportunamente decidido remitiendo los presentes autos al tribunal de alzada para que dirimiera el conflicto negativo de competencia planteado.--------------------------------------------------------------------------------------------

    I.2. Determinada por sorteo la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso de Segunda Nominación de Río Cuarto con fecha 26.03.13 son remitidas a su Sede las presentes actuaciones (fs. 42). Mediante, providencia de fecha 18.06.13 el órgano jurisdiccional de alzada decide que “Atento el tenor del conflicto de competencia venido a consideración de este Tribunal de Alzada, y atento las distintas causas mencionadas por el Sr. Juez (…) de Tercera Nominación (…) y surgiendo de las constancias del SAC que las que llevan el Nº 431054, 1121426 y 1175465 se encuentran actualmente radicadas por ante la Cámara de Primera Nominación, requiérase a dicho Tribunal que informe respecto al motivo por el cual dichos expedientes fueron elevados a esa Cámara y en su caso el tenor de las resoluciones apeladas” (fs. 48).-----------------------------------------------------------------------------------------------------

    Recibido el oficio, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera Nominación de la ciudad de Río Cuarto, a través de su actuaria, informa que fueron elevados a ese Tribunal: a. Con fecha 11.09.12, los autos “CONSORCIO EDIFICIO UNIÓN S.C.C. C/ CORMICK, M.E. – ORDINARIO (EXPTE. SAC Nº 431054)” con motivo del recurso de apelación interpuesto por el consorcio actor en contra del Ai nº 169 del 14.05.12. en el que el Juez de Primera instancia y Tercera Nominación “se declaró incompetente para seguir interviniendo en esa causa, por considerar que ella se encontraba comprometida dentro del fuero de atracción del sucesorio (…) disponiendo su remisión al Juzgado de igual grado de Quinta Nominación (…) donde aquel tramita” (fs. 51, énfasis añadido) y b. Con fecha 11.06.13 las actuaciones caratuladas: “CONSORCIO EDIFICIO UNIÓN SC C/ CORMICK MARÍA EUGENIA DEL CARMEN – ORDINARIO (EXPTE. SAC Nº 1175465)” a la que se acumuló el expediente “CONSORCIO EDIFICIO UNIÓN SA C/ CROMICK MARÍA EUGENIA DEL CARMEN – EMBARGO PREVENTIVO (EXPTE SAC Nº 1121426)” a los fines de dirimir “el conflicto negativo de competencia suscitado entre los magistrados titulares de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tercera y Quinta Nominación, en razón de no haberse avocado el Dr. R.O.G. al conocimiento de dichos autos, en virtud justamente de lo resuelto en el interlocutorio precedentemente referido” (fs. 51vta.).------------------------------------

    Frente a lo informado en tal sentido, y luego de ponderar las constancias de la causa así como lo obrante en el SAC, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso de Segunda Nominación de Río Cuarto –mediante providencia de fecha 01.08.12 (fs. 53) dispone: “resultando que en todos los casos, y más allá de la vía por la cual cada uno de los expedientes haya llegado a conocimiento de la Cámara, que la cuestión sometida a consideración de la Alzada tiene que ver con la determinación del Juez de Primera Instancia que resulta competente para entender en todas ellas, debiendo definirse la misma entre el Juez Civil y Comercial de Tercera Nominación o la Juez Civil y Comercial de Quinta Nominación (…) por razones de seguridad jurídica y con la finalidad de evitar el dictado de resoluciones contradictorias, aparece como necesario que sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR