Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 311 de Sala Civil y Comercial, 23 de Diciembre de 2014

Número de sentencia311
Fecha23 Diciembre 2014
Número de registro98167109
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 311

Córdoba, 23 de diciembre de dos mil catorce.----

Y VISTOS:-----------------------------------------------------------------------------------

La demandada C.R.T. -mediante apoderado- deduce recurso directo en autos “BANCO ROELA S.A. C/ TOLEDO CARMEN RITA Y OTROS – EJECUCIÓN HIPOTECARIA – RECURSO DIRECTO (CIVIL) (EXPTE. 2587517/36 – B 33/13)” en razón que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de esta ciudad le denegó el recurso de casación motivado en los incisos 1° y 4º del art. 383 del C.P.C. (Auto Interlocutorio número doscientos setenta y cuatro del 13 de septiembre de 2013), oportunamente deducido contra el Auto número veintidós de fecha 22 de febrero de 2013.---------------------------------------------------------------------------------------

Dictado y firme el decreto de autos (fs. 34) queda la impugnación en condiciones de ser resuelta.-----------------------------------------------------------------

Y CONSIDERANDO:---------------------------------------------------------------------

  1. El tenor de la articulación directa admite el siguiente resumen:------------

    Relata la presentante que su parte oportunamente impugnó la planilla presentada por los demandantes, solicitando la morigeración de los intereses fundada en que el capital ha sido mandado a pagar en dólares estadounidenses, con un interés del 15% anual. Señala que el juez de Primer Grado desestimó su pretensión bajo el argumento de que constituía una violación a la cosa juzgada; decisión que -dice- fue apelada por su parte, y luego confirmada por la Cámara A-quo.-----------------------------------------------------------------------------------------

    Manifiesta que contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación por el motivo del inciso primero, con fundamento en la falta de respuesta de los agravios expresados en apelación, a cuyo fin resume el contenido del ensayo impugnativo. En base a ello cuestiona el quejoso que la Cámara haya denegado el recurso bajo el fundamento de que su parte pretende una tercera instancia, pues -dice- lo que se sostuvo en casación es que el Tribunal de Grado no respondió los agravios de apelación.-----------------------------------------------------------------------

    Refiere que bajo el pretexto de la cosa juzgada y de la supuesta inexistencia de alteración de las condiciones económicas, la sentencia de grado ni siquiera ingresa al análisis de los intereses denunciados como abusivos, dejando de lado normas de orden público que prohíben la aplicación de intereses excesivos o usurarios.-----------------------------------------------------------------------

    Con relación al inciso 4º del art. 383 del C.P.C., relata que en su memorial casatorio expuso que la solución adoptada por la Cámara A-quo contraría lo sostenido por este Alto Cuerpo a partir del caso "M., S.A. c/ A.A.G. y otro – P.V.E.", que fuera mantenido en fallos posteriores que cita. Afirma el recurrente que la lectura que el A-quo realiza del fallo dictado por este Tribunal Superior es sesgada. Insiste que en el caso correspondía morigerar los intereses abusivos fijados en la sentencia por estar en juego el orden público.-----

  2. Comenzando con el recurso fundado en el motivo del inciso 1° del art. 383 del C.P.C., considero que prima facie concurren las condiciones formales, en cuya virtud la ley habilita el ingreso a la Sede extraordinaria.-------------------------

    En efecto, dicho remedio impugnativo permite que el Tribunal Superior verifique -y eventualmente corrija- la existencia de presuntos vicios “in cogitando” (en el pensamiento por violación a las reglas de la lógica) o “in procedendo” (en el procedimiento, por alteración de las reglas adjetivas vigentes) capaces de producir la ineficacia del acto sentencial.-----------------------------------

    Al margen de la configuración o no de los defectos alegados, lo cierto es que el desarrollo elaborado por el recurrente en el memorial casatorio pertenece a la esfera de vicios que permiten la apertura de la instancia extraordinaria por el motivo propuesto; razón por la cual debe ser formalmente habilitado.---------------

  3. Atento a la conclusión a la que se ha arribado en el considerando precedente corresponde declarar mal denegado el...

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