Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 33 de Sala Civil y Comercial, 19 de Marzo de 2015

Número de sentencia33
Fecha19 Marzo 2015
Número de registro98167394
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 33

Córdoba, 19 de marzo de dos mil quince.

Y VISTOS:-----------------------------------------------------------------------------------

Estos autos: "GONZALEZ, SUSANA EDITH C/ SUIZER, J.C. Y OTRA – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJ. – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – RECURSO DIRECTO (CIVIL) – EXPTE. G 10/13 – 2540519/36" traídos a despacho a los fines de resolver el incidente de perención de instancia del Recurso Extraordinario Federal articulado por la citada en garantía Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) en contra del Auto Nº 104 del 29 de abril de 2014 dictado por esta Sala.--------------------------------------------------

Corrido el traslado de ley a la contraria, ésta lo evacúa a fs. 153/153 vta..

Dictado el proveído que dispone pasar los autos a despacho para resolver, queda el incidente en condiciones de ser resuelto.------------------------------------------

Y CONSIDERANDO:---------------------------------------------------------------------

  1. El Sr. L.M.P. acusa la perención de la instancia del Recurso Extraordinario Federal, argumentando que ha transcurrido el plazo legal exigido por el art. 310 inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que haya mediado por parte de la recurrente ninguna actividad procesal tendiente a impulsar el trámite respectivo. Afirma que el último acto impulsorio lo configura el proveído de fecha 02/06/14 que ordena el traslado del recurso a las partes interesadas. Solicita, en definitiva, se declare la caducidad del recurso en trámite, con costas a la parte recurrente.---------------------------------------------------------------------------------

  2. La citada en garantía -a través de su representante- evacua el traslado oportunamente corrido allanándose en forma real, incondicionada, oportuna, total y efectiva a la solicitud de perención articulada. Manifiesta que por causas ajenas a su parte le resultó materialmente imposible impulsar el recurso extraordinario deducido dentro del plazo previsto por el art. 310 inc. 2 del CPCN. Requiere que en virtud del allanamiento formulado, las costas se impongan por el orden causado.-----

  3. Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada, entendemos que corresponde acceder a la petición formulada, en vista del allanamiento formulado por la parte recurrente, el que resulta vinculante para el Tribunal habida cuenta de la naturaleza estrictamente privada de los intereses involucrados en el litigio, y nos exime de...

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