Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 20 de Sala Civil y Comercial, 31 de Marzo de 2015

Número de sentencia20
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro98167564
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: VEINTE

En la ciudad de Córdoba, a los 31 días del mes de MARZO de dos mil quince, siendo las diez y treinta hs., se reúnen en audiencia pública, los Sres. Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, D.. C.F.G.A., D.J.S. y M.M.C. de Bollati, bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “ALTAMIRANO, M.F. Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJ. – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – RECURSO DIRECTO (CIVIL) –EXPTE. 2547791/36”, procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones a resolver:----------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso directo? -----------------

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto por la causal del inc. 1°, art. 383, C.P.C.C.?-------------------------------------------------

TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde?----------------

Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Sres. Vocales votan en el siguiente orden: D.. C.F.G.A., M.M.C. de Bollati y D.J.S..----------------------------------------------------------------

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR VOCAL DOCTOR C.F.G.A., DIJO:---------------------------------

  1. La demandada –a través de su apoderado, Dr. M.R.F.- deduce recurso directo en estos autos caratulados “ALTAMIRANO, M.F. C/ MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA - ORDINARIO- DAÑOS Y PERJ.- ACCIDENTES DE TRÁNSITO - RECURSO DIRECTO (CIVIL) - EXPTE. 2547791/36”, en razón de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de esta Ciudad, le denegó el recurso de casación motivado en el inc. 1°, art. 383, C.P.C.C. (Auto Interlocutorio N° 93 del 9 de abril de 2013), oportunamente interpuesto contra la Sentencia N° 224 del 11 de diciembre de 2012.------------------------------------------------------------------------------

    En aquella S., la impugnación extraordinaria fue debidamente sustanciada conforme el procedimiento previsto por el art. 386, C.P.C.C., corriéndose traslado que fuera evacuado por la parte actora –a través de su apoderado, Dr. M.A.F.- y por la Asesora Letrada del Cuarto Turno, Dra. E.B.U., tal como dan cuenta las copias glosadas a fs. 45/46 y fs. 47/48, respectivamente.--------

    Dictado y firme el llamamiento de autos para definitiva (fs. 66), quedan las presentes en condiciones de ser resueltas.---------------------------------------------------

  2. Como la vía directa plantea la configuración de posibles vicios con aristas de carácter formal, materia que hace a la órbita de competencia de esta Sala por la hipótesis elegida, aparecen configuradas -prima facie- las condiciones en cuya virtud la ley autoriza la intervención que se pretende sin perjuicio de lo que se decida en definitiva.-----------------------------------------------------------------------------

    Voto por la afirmativa.-----------------------------------------------------------------

    A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA SEÑORA VOCAL DOCTORA MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, DIJO:------------------

    Adhiero a los fundamentos brindados por el Señor Vocal Doctor C.F.G.A.. Por ello, compartiéndolos, voto en igual sentido a la primera cuestión planteada.--------------------------------------------------------------------

    A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR VOCAL DOCTOR DOMINGO JUAN SESIN, DIJO:---------------------------------------------------------- Comparto los fundamentos expuestos por el Señor Vocal del primer voto.----

    Así voto.----------------------------------------------------------------------------------

    A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL, DOCTOR C.F.G.A., DIJO:-------------------------------

  3. Atento la respuesta dada al primer interrogante, corresponde declarar mal denegado el recurso de casación, que se admite formalmente por este acto.------------

  4. Las censuras vertidas en el escrito de casación pueden extractarse como sigue: la impugnante principia quejándose de la falta de sustento de los argumentos dados por la Cámara para rechazar el recurso de apelación y del error en la aplicación del derecho.-------------------------------------------------------------------------

    Apunta que la carencia de fundamentación lógica en el fallo atacado se vislumbra en el hecho específico de la atribución de responsabilidad en el hecho y también, como consecuencia directa, los daños sobrevinientes y la imposición de costas.---------------------------------------------------------------------------------------------

    La Cámara –sostiene- ha intentado endilgarle la ocurrencia del accidente sin detenerse al menos a valorar las mínimas condiciones de seguridad que debe tener todo conductor al movilizarse en la vía pública y descartando sus agravios sin ningún fundamento ni tratamiento.-----------------------------------------------------------

    En esa senda postula que era exiguo el margen de maniobrabilidad que pudo tener la Sra. M.A.B...

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