Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 44 de Sala Civil y Comercial, 7 de Abril de 2015

Número de sentencia44
Fecha07 Abril 2015
Número de registro98167421
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 44

Córdoba, 07 de abril dos mil quince.---------

Y VISTO:----------------------------------------------------------------------------------------

El recurso de casación de la parte demandada -a través de apoderado- en autos "DIRECCIÓN DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA C/ SABAGH ELÍAS FRAM – PRESENTACIÓN MÚLTIPLE FISCAL -RECURSO DE CASACIÓN (1820504/36)", con fundamento en los incs. 1° y 3° del art. 383 del C. de PC., interpuesto en contra del Auto Interlocutorio N° 468 de fecha 04 de Noviembre de 2013, dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cuarta Nominación de esta ciudad.------------------------------------------

La impugnación se sustanció con la parte contraria, la que evacuó el traslado conferido mediante el escrito obrante a fs. 86/87 y fue luego concedida por el tribunal de juicio (Auto Interlocutorio N° 124, del 05 de mayo de 2014) exclusivamente por la causal del inc. 3º art. citado.----------------------------------------

Elevadas las actuaciones a esta Sede, dictado y firme el decreto de autos, queda la causa en condiciones de ser resuelta.----------------------------------------------Y CONSIDERANDO:------------------------------------------------------------------------

  1. En grado de apelación se decidió rechazar el planteo perentorio deducido por el demandado, en el entendimiento de que el plazo a considerar a los fines de la perención de la instancia recursiva abierta es el establecido por la ley Nº 10.117 modificatoria del Código Tributario Provincial.-------------------------------------------- La parte actora recurre en casación el pronunciamiento y, bajo la causal concedida, afirma que el fallo contradice lo resuelto por esta S. en autos: “FISCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA C/ H.B. – EJECUTIVO - RECURSO DE CASACIÓN"(“F” 17/11), (A.I. Nº181, de fecha 01/08/13). Puntualiza que en el fallo traído en antípoda la Sala acogió el incidente de perención considerando que la normativa aplicable y el plazo de caducidad que corresponde a los recursos que gravan las resoluciones recaídas en un incidente de perención de instancia, es el de un mes, atento que la nueva disposición nada establece respecto del plazo de perención aplicable, el que, en consecuencia, sigue rigiéndose por la normativa procesal civil.-----------------------------------------------------------------------

    Solicita, por lo tanto, declare la interpretación correcta, acogiendo el incidente de perención de instancia del recurso de apelación atento haber transcurrido en exceso el plazo de un mes previsto por el código ritual, con costas en ambas instancias a cargo del ejecutante.--------------------------------------------------

  2. Admisibilidad formal de la pretensión recursiva.---------------------------

  3. 1...

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