Sentencia nº 54785 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 15 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS

: Los del presente

Expte. N° C-054785/15

,

caratulado:

"EJECUTIVO: CREDINEA S.A C/ CASTAÑARES, JULIO

NESTOR"

, y

CONSIDERANDO

:

Que a fs. 10/11 se presenta el

DR. C.A.D.A.

en nombre y representación de

CREDINEA S.A

promoviendo la

presente demanda Ejecutiva en contra de

JULIO NESTOR

CASTAÑARES

por cobro de

PESOS

SEIS

MIL SEICIENTOS TREINTA Y

UNO CON 90 CENTAVOS ($ 6.631,90).-

Que, el instrumento diera origen a la presente es de los

previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo

trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó

oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto

para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo

que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y

mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la

accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma

pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la

causa: "J.M.A. c/ A.G." (L.A. Nº 38, Fº

125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por

la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa

promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las

operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la

mora y hasta su efectivo pago. Que en relación a los

intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de

las condiciones generales establecidas en el titulo

ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los

mismos, conforme doctrina Banco de la Pcia. de Jujuy c/

Servicios Sociales Jure” (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538

del 15/12/94) y establecer el 50% de la tasa ordenada

precedentemente desde la mora

(10/01/14)

y hasta el efectivo

pago.-

Por último, corresponde regular los honorarios profesionales

de la letrada interviniente de conformidad a la Doctrina del

Superior Tribunal de Justicia establecida en L.A. Nº 19 Fº

182/184 Nº 96 de fecha 24/05/16 en la suma de $

3.500,00 suma que sólo en caso de mora llevará intereses a

tasa activa conforme L.A. Nº 54 Nº 235- S.T.J. in re:

Z., S.Z. c/A., Y. y otros

, con más

I.V.A. si correspondiere.- Imponer las costas a la ejecutada

(Arts. 100 y 102 del C.P.C.).-

Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del

C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489

del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial N° 7 de la Provincia...

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