Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 31 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 15 de Agosto de 2012

Número de sentencia31
Fecha15 Agosto 2012
Número de registro98164920
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: TREINTA Y UNO.-

Córdoba, QUINCE de JUNIO del año dos mil doce.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AMADOR, RICARDO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (expte. letra “A”, nº 02, iniciado el seis de abril de dos mil once), en los que: -

  1. A fs. 1/18 comparece R.A. e interpone acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 165, inc. 1º, ap. “a” de la Constitución Provincial), en contra del Superior Gobierno de la Provincia de C. solicitando que al tiempo de resolver se declare la inconstitucionalidad de la Ley n° 9526, en sus artículos 1, 2, 3 y 4, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el treinta y uno de octubre de dos mil ocho, que en su primer artículo prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas.

    Luego de referenciar los artículos cuestionados pide la declaración de inconstitucionalidad de las normas mencionadas, por violación de los arts. 18, 20, 66, 68 y 69 de la Constitución Provincial y arts. 14, 16, 17, 28, 31, 75 inc. 12 y 126 de la Constitución de la Nación, como así también los artículos que cita del Código de Minería y los arts. 9 y 10 de la Ley n° 25.675, al desconocer derechos fundamentales, vulnerando de esa manera el orden jurídico, ya que su aplicación le provoca daños al encontrarse suspendidos los permisos de cateo.-

    Procedencia de la acción

    Supuestos procesales de la acción de inconstitucionalidad-

    Señala que procede la presente acción a fin de dar certeza a relaciones jurídicas mineras que se encuentran suspendidas por las normas tachadas de inconstitucionales, atento los criterios sentados por el Tribunal Superior de Justicia.

    Aduce que mediante esta acción se persigue impedir que "los derechos solicitados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley cuya inconstitucionalidad se reclama, se vean lesionados".-

    Asimismo, manifiesta que, con la interposición de la presente acción, se trata de sortear la aplicación de las disposiciones de la Ley n° 9526, a efectos de evitar que se provoquen daños que son inminentes, graves e irreparables toda vez que, reitera, solicitó y cumplimentó acabadamente los requerimientos necesarios de permisos de cateo con anterioridad a la vigencia de la ley que se cuestiona.-

    Legitimación activa

    Alega que es "titular de los derechos de cateo que en fecha veintinueve de julio de dos mil cinco se iniciaron ante la Secretaría de Minería de la Provincia de Córdoba (Expedientes Nros. 1906/05; 1908/05; 1910/05 y 1911/05) para la explotación de sustancias de Primera Categoría explotadas a cielo abierto en la Pedanía Ischilín- Copacabana".-

    En virtud de tal afirmación, sostiene que posee legitimación procesal activa para interponer esta acción motivada por un interés jurídico concreto, directo y actual.

    Materia regida por la Constitución-

    Alega que los derechos y garantías invocados en la demanda constituyen verdadera materia constitucional ya que poseen reconocimiento y consagración constitucional y legal.-

    Antecedentes de la causa-

    Realiza una breve reseña de los antecedentes de la causa en la que expresa que con fecha veintinueve de julio de dos mil cinco se iniciaron los pedidos de permisos de cateo mencionados precedentemente para la explotación de sustancias de Primera Categoría explotadas a cielo abierto en la Pedanía Ischilín Copacabana, cumplimentando acabadamente con los requisitos legales y técnicos establecidos por la legislación minera vigente (Código de Minería y Código de Procedimientos Mineros de la Provincia de Córdoba, Ley n° 5436) efectuándose inclusive los depósitos dinerarios establecidos en concepto de...

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