Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 57 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 28 de Septiembre de 2012

Número de sentencia57
Fecha28 Septiembre 2012
Número de registro98165419
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: CINCUENTA Y SIETE.-

Córdoba, VEINTIOCHO de SEPTIEMBRE del año dos mil doce.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: "SILVA, I.L. C/ RÜECK, A.C. Y OTROS - ORDINARIO - DESPIDO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA" (expte. letra "S", nº 11, iniciado el veintiuno de mayo de dos mil doce), elevados a este Tribunal con motivo de un presunto conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Séptima de la Cámara del Trabajo y el Juzgado de Primera Instancia y Vigésimo segunda Nominación en lo Civil y Comercial, ambos de esta ciudad, de los que resulta:-

  1. Mediante Sentencia número Ciento setenta y ocho, de fecha veintidós de octubre de dos mil nueve, la Sala Séptima de la Cámara del Trabajo de esta ciudad resolvió hacer lugar parcialmente a los rubros laborales demandados por I.L.S., y en consecuencia condenar a A.K.R. y R.R.F. a abonar los rubros demandados y extender la certificación de servicios y remuneraciones del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 198/204). -

    En respuesta al requerimiento de la parte actora respecto a la ejecución de la sentencia contra los demandados, la Sala Séptima de la Cámara de Trabajo, mediante proveído de fecha seis de octubre del dos mil once, declaró iniciados los trámites de ejecución de la sentencia por el cobro de capital, intereses y honorarios (fs. 299). -

    A fs. 304/307 comparece en autos el Dr. G.C.E. y comunica el fallecimiento del señor R.R.F.. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 3284 del Código Civil solicita se remitan los obrados al Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia y Vigésimo segunda Nominación de esta ciudad, donde se tramitan los autos caratulados "F.R.R. s. Testamentario - Expte. n° 1980315/36".

  2. Mediante proveído de fecha veinte de diciembre de dos mil once, la Sala Séptima de la Cámara del Trabajo, conforme lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 7987, dispone la remisión de las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia y Vigésimo segunda Nominación de esta ciudad a los fines de la prosecución de la ejecución exclusivamente en contra del causante, y emplaza a la parte actora a efectos que manifieste su interés en continuar la ejecución contra la demandada A.C.R. ante el Tribunal interviniente (fs. 317).

  3. Recibidas las actuaciones por el Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia y Vigésimo segunda Nominación (fs. 323), mediante proveído de fecha doce de marzo de dos mil doce, resuelve avocarse al conocimiento de la misma (fs. 325).

    No obstante, mediante decreto de fecha veintiséis de abril de dos mil doce, la titular de este último resuelve devolver las actuaciones al Tribunal de origen. Para así decidir, señala que en autos quien se presenta invocando el carácter de administrador judicial de la sucesión, según constancias obrantes en las actuaciones correspondientes a la declaratoria de herederos (Expte. n° 1980315/36), sólo reviste el carácter de representante de la sucesión ante el concurso preventivo que se tramita ante el Juzgado de Vigésimo novena Nominación, y que -a la...

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