Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 13 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 23 de Abril de 2013

Número de sentencia13
Fecha23 Abril 2013
Número de registro98167499
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: TRECE.-

Córdoba, VEINTITRÉS de ABRIL del año dos mil trece.------------

VISTOS: ----------------------------------------------------------------------------------------------

Estos autos caratulados: “CLUB DE DERECHO (FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTIN

  1. Y OTROS - QUISPE, EDUARDO - QUISPE, D.R.-Q., E.M.-M., C.L. -B.V., VANINA DE LOS ANGELES - OLIVA, DA C/ MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS AMPARO (LEY 4915)- EXPTE. N° 218019/37 - RECURSO DIRECTO" (expte. letra “C”, nº 03, iniciado el trece de marzo de dos mil trece), en los que: -------------------------------------------

  1. A fs. 20/39 se presenta D.O.A. en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Malvinas Argentinas e interpone recurso directo en procura de obtener la admisión del recurso de casación interpuesto en contra del Auto Interlocutorio número Veintiuno dictado por la Sala Segunda de la Cámara del Trabajo con fecha veintidós de febrero de dos mil trece (fs. 1/5vta.), y que fuera denegado por Auto Interlocutorio número Cuarenta y cinco de fecha once de marzo de dos mil trece (fs. 14/18).------------------------------------

    P. que se declare mal denegado el recurso de que se trata, se lo admita y oportunamente se anule la resolución recurrida, dejando sin efecto la medida cautelar allí dispuesta, con costas.--------------------------------------------------

    Luego de efectuar un relato de los antecedentes de la causa, expone que el recurso debió concederse en mérito de los siguientes motivos: -------------

    1. Expresa que, como señaló el voto de la minoría, resulta importante que en una causa donde una resolución prohíbe la construcción de una obra de tal magnitud como la de Monsanto la resolución atacada sea confirmada por el Máximo Tribunal de Justicia, como forma de avalar lo actuado por los Tribunales inferiores, siendo además quien tiene la última palabra. Agrega que la vía recursiva está prevista para garantizar el derecho de defensa del sujeto pasivo de la pretensión y que el Tribunal Superior de Justicia ha admitido la impugnabilidad de las resoluciones que impliquen un exceso de rigor formal que lesione garantías constitucionales.-------------------------------------------------------

    2. Refiere que se ha prescindido del agravio referido a la gravedad institucional y del agravio irreparable que causa la resolución dictada conforme se desarrolla en el recurso, lo que demuestra la falta de motivación. Aduce que la resolución recurrida anticipa el fondo del asunto y ocasiona un serio perjuicio en la facultad exclusiva de Malvinas Argentinas que ha dictado una norma que goza de todos los requisitos legales exigibles, significando la resolución del a quo el ingreso al tratamiento de cuestiones vedadas, por ser ajenas al órgano jurisdiccional y propias del Municipio de Malvinas Argentinas.-------------------------

    3. Expresa que al rechazar que la resolución cause agravio irreparable está olvidando que en temas puntuales sobre medidas cautelares el Tribunal Superior de Justicia admitió su tratamiento por vía de recurso de casación revocando las mismas, por la trascendencia institucional que a su juicio justificaba su intervención.-----------------------------------------------------------------------

    4. Relata que la cautelar otorgada está dejando sin efecto una disposición legislativa que autoriza a funcionar y requiere el cumplimiento de una serie de requisitos a tal fin (Ordenanza municipal n° 821/13) que a todas luces es constitucional mientras no se declare inconstitucional invadiendo la esfera reservada a la Municipalidad. Colige de allí que el resolutorio ha ingresado al fondo del asunto, ya que no se puede privar de efectos a una ordenanza municipal sin haber declarado la inconstitucionalidad de la misma.---

    5. Afirma que no se ajusta a la realidad de los hechos de la causa decir que no se ha concretado el agravio irreparable y la gravedad institucional, ni que se haya especificado el perjuicio ocasionado o el interés público afectado.-

    6. Aduce que el carácter restrictivo de las vías recursivas no autoriza a denegar sin más la casación sin siquiera analizar los agravios como ha acontecido, lo que ratifica una vez más la falta de fundamentación.-----------------

      Estima que los arts. 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica constituyen normativa que debe contribuir a conceder el recurso.--------------------

    7. Considera que ha existido una grave omisión y lesión al derecho de defensa en juicio en el auto denegatorio al no analizar los agravios planteados.

      Ante dicha situación solicita se declare mal denegado el recurso de casación, se lo conceda y se anule el decisorio, dejando sin efecto la cautelar ordenada, con costas.-----------------------------------------------------------------------------

      P. se requiera al juzgado de origen con carácter de urgente la remisión de los autos principales y en consecuencia se ordene la inmediata suspensión de la ejecución en función de lo dispuesto por el art. 401 del C.P.C. y C. aplicable de manera supletoria.----------------------------------------------------------

      E. jurisprudencia que entiende avala la suspensión de la ejecución de la providencia cautelar.-----------------------------------------------------------------------

      Por último reitera reservas de planteo de inconstitucionalidad provincial y federal y la reserva de la casación y del recurso extraordinario de apelación del art. 14 de la Ley nº 48 como por arbitrariedad al entender afectados los derechos de propiedad (arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional), defensa en juicio y legalidad y reserva (arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional); supremacía constitucional y legal (arts. 28 y 31 de la Constitución Nacional).----

  2. Impreso el trámite de ley, se otorga intervención a la señora F. General Adjunta de la Provincia (fs. 61) quien entiende que el recurso de casación debe ser concedido (Dictamen E 185 del 25/03/2013, fs. 62/65). -------

  3. A fs. 66 se dicta el decreto de autos, el que firme deja la causa en estado de ser resuelta. ---------------------------------------------------------------------------

    Y CONSIDERANDO: -----------------------------------------------------------------------------

    LOS SEÑORES VOCALES DOCTORES C.F.G.A., DOMINGO JUAN SESIN, A.L.T.T., L.E.R., ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (H) Y M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL, EN FORMA CONJUNTA, DIJERON:----

    I) El recurso directo---------------------------------------------------------------------

    El recurso directo ha sido interpuesto en tiempo oportuno (art. 109 y ss. del C.P.T. por remisión del art. 17 de la Ley nº 4915), motivo por el cual corresponde analizar si el remedio articulado satisface los demás presupuestos necesarios para su procedencia formal y sustancial. ------------------------------------

    Éste se erige en el medio impugnativo idóneo para que el Tribunal adquem examine el juicio de admisibilidad efectuado por el propio Tribunal aquo que dictó el resolutorio impugnado.---------------------------------------------------

    En el caso, el Auto Interlocutorio número Cuarenta y cinco de fecha once de marzo de dos mil trece denegó la concesión del recurso de casación sobre la base de considerar que no existía la sentencia definitiva requerida por el art. 98 del C.P.T. que justificara la intervención de este Alto Cuerpo por tratarse de una resolución que versa sobre una cautelar innovativa, además de considerar que no se observó la carga de efectuar una debida fundamentación (fs. 14/18).--------------------------------------------------------------------------------------------

    II) Los antecedentes de la causa---------------------------------------------------

    Así las cosas, con el objeto de ponderar su viabilidad, es dable efectuar previamente un repaso a los antecedentes objetivos de la causa que surgen de los autos principales en un orden cronológico, a saber: --------------------------------

    1. 1. La primera autorización del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malvinas Argentinas----------------------------------------------------

      El trece de julio de dos mil doce el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malvinas Argentinas autoriza a la empresa Monsanto Argentina S.A.I.C. a realizar las tareas preliminares para la obra de la Planta Secadora de Granos, ubicada en Ruta A188 km. 9½; destacando que a los fines del otorgamiento del permiso definitivo debería cumplimentar con todos y cada uno de los requisitos impuestos por la Secretaría de Ambiente y de Recursos Hídricos de la Provincia de Córdoba, como así también los requerimientos específicos establecidos por la Dirección de Saneamiento y Catastro de dicha Municipalidad, según prefactibilidad otorgada con fecha dieciséis de marzo de dos mil doce, conforme anexo que se adjunta (fs. 78/79 autos principales).----------------------------------------------------------------------------------

    2. 2. La Resolución n° 595 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia---------------------------------------------------------------------------------------------

      Tiempo después, el veinticuatro de agosto de dos mil doce, la Secretaría de Ambiente del Gobierno de C. dicta la Resolución nº 595 (fs. 159/162 de los autos principales) mediante la cual se autoriza el aviso del proyecto correspondiente a la ejecución de la Etapa 1 "Planta de Acondicionamiento de Semillas de Maíz" en la localidad de Malvinas Argentinas presentado por la firma Monsanto Argentina S.A.I.C. con responsabilidad técnica ambiental de la A.C.M.M. y del B.O.G. sujeto a una serie de condiciones, a saber:--------------------------------------------------------------------------

      "a. Presentar previo al inicio de la Etapa Operativa, para su evaluación y aprobación un Estudio de Impacto Ambiental, conforme lo establecido en el artículo 24 del Decreto nº 2131/00.------------------------------------------------------------

      1. Presentar con carácter de obligatoriedad, Avisos de Proyecto complementarios y correspondientes a...

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