Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 26 de Septiembre de 2014

Fecha26 Septiembre 2014
Número de registro98167245
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS.-

Córdoba, VEINTISÉIS de SEPTIEMBRE del año dos mil catorce.----------

VISTOS:

Estos autos caratulados: "CRUCEÑO MARÍA JOSÉ C/ GODOY S.N. – ORDINARIO – DESPIDO – INCIDENTE DE REDARGUCIÓN DE FALSEDAD EN AUTOS: CRUCEÑO M.J.C.N.G. – ORDINARIO – DESPIDO – CUESTIÓN DE COMPETENCIA" (SAC n° 750029, iniciado el 20 de agosto de 2014) elevados a este Tribunal con motivo de un presunto conflicto negativo de competencia suscitado entre la Cámara del Trabajo y la Cámara en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera Nominación, ambas de la ciudad de Río Cuarto, en los que:--------------------------------------------------------------------

  1. Mediante Auto número Doce de fecha diecisiete de mayo de dos mil doce, el titular del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y de Familia de la ciudad de La Carlota resuelve rechazar el incidente de redargución de instrumento público interpuesto a fs. 1/2vta. por la parte demandada en los autos “C.M.J. c/SilvinaN.G. – Ordinario – Despido” (fs. 23/29). --------------------------------------

  2. A fs. 31/33 la incidentista interpone recurso de apelación contra dicha resolución, el que una vez sustanciado es elevado a la Cámara del Trabajo de la ciudad de Río Cuarto (fs. 49). Recibidos los mismos por ésta última (fs. 50), mediante proveído de fecha veintidós de noviembre de dos mil trece, se avoca a su conocimiento (fs. 55). --------------------------------------------------------------------------------------

    Seguidamente y luego de advertir que el titular del Juzgado que elevó los obrados actuó en los mismos en su carácter de Juez Civil, la Cámara del Trabajo de la ciudad de Río Cuarto resuelve devolver las presentes actuaciones al Juzgado de origen a efectos de la concesión del recurso de apelación por ante el Tribunal correspondiente (decreto de fecha 13 de febrero de 2014, fs. 58). ----------------------------

  3. Recibidos los obrados por el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y de Familia de la ciudad de La Carlota (fs. 60), su titular resuelve conceder el recurso de apelación por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que por turno corresponda de la ciudad de Río Cuarto (decreto de fecha 24 de febrero de 2014, fs. 61). ------------------------------------------------------------------------------------------------

  4. Asignadas las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera Nominación de la ciudad de Río Cuarto (fs. 72), mediante Auto Número Noventa y cuatro de fecha treinta de abril de dos mil catorce, resuelve no avocarse al conocimiento de la presente incidencia y remitir los autos a la Cámara del Trabajo de esa sede judicial (fs. 74/75vta.).--------------

    Para así resolver advierte que la causa principal se trata de una demanda laboral que encuadra en lo previsto en el inciso 1 de la Ley n° 7987, por lo que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR