Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº de Sala Contencioso Administrativa, 9 de Agosto de 2016

Fecha09 Agosto 2016
Número de registro98168788
EmisorSala Contencioso Administrativa (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: CIENTO SETENTA Y OCHO.-

Córdoba, NUEVE de AGOSTO del año dos mil dieciséis.---------------

Y VISTOS: --------------------------------------------------------------------------------------- ---

Estos autos caratulados: “HEIN, GUILLERMO ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA – AMPARO (LEY 4915) – RECURSO DE APELACIÓN” (Expte. n° 2364502), en los que:

  1. A fs. 21/24 la parte actora interpone recurso de apelación en contra del Auto número Doscientos ochenta y cinco, dictado por la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda nominación de esta ciudad con fecha 2 de julio de 2015 (fs. 16/19), por el que resuelve “Declarar inadmisible la acción de amparo, sin imposición de costas”.

  2. Concedido el recurso mediante proveído de fecha 7 de julio de 2015 (fs. 25), se elevaron las actuaciones por ante esta Sede (fs. 27), notificándose a fs. 28 el señor Fiscal Adjunto del Ministerio Público.

  3. A fs. 29 se dictó el decreto de autos que, firme, deja la causa en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Recurso de Apelación

    Alega que el Tribunal ha valorado en forma errónea y deficiente la acción intentada al declararla inadmisible por no hallarse reunidos los extremos requeridos por el artículo 43 de la Constitución Nacional, pues asegura que existe una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta por parte del Estado que a través de la Resolución n° 440 del Ministerio de Gobierno viola expresamente la ley del personal policial y su decreto reglamentario en sus artículos 110 y 111.

    Denuncia que le produce un daño grave y concreto en razón de que el retiro voluntario se equipara al derecho a la jubilación de cualquier ciudadano que haya cumplido los requisitos exigidos por la normativa correspondiente para su solicitud, violando así también el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la igualdad ante la ley de todo ciudadano (art. 16).

    Califica como delicada y extrema la situación en razón que al cercenarse el derecho a la jubilación quedó en una situación legal donde debe cumplir servicios de manera efectiva en una dependencia policial reintegrándose de manera automática, circunstancia grave que no puede y no quiere soportar por haber cumplido acabadamente los requisitos que la ley le impone para obtener su beneficio.

    Expone que el daño concreto y grave se materializó y sólo será reparable por esta vía urgente y expedita, ya que de iniciar un expediente ordinario, con todo lo que ello implica, resultaría ilusoria la posibilidad de obtener una sentencia favorable.

    Estima que todo lo expresado y demostrado no requiere ningún otro elemento de prueba, más allá de las leyes mencionadas, con lo que demuestra que se han reunido acabadamente los extremos requeridos por el artículo 43 de...

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