Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 14 de Mayo de 2015

Fecha14 Mayo 2015
Número de registro98167426
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO NUEVE.

En la ciudad de Córdoba, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "M.M.A. C/ CASASOLA MAYORISTA S.A. Y OTROS – ORDINARIO - DESPIDO” RECURSO DE CASACION – 42458/37, a raíz del recurso concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 71/11, dictada por la Sala Novena de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor doctor P.A.G. -SecretaríaN.° 18-, cuya copia obra a fs. 510/531, en la que se resolvió: “I Hacer lugar parcialmente a la demanda iniciada por M.A.M. en contra de CASASOLA MAYORISTA SA., condenándola a ésta abonar en el plazo de los diez días siguientes a quedar firme la presente: Indemnización Art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Integración del mes de despido, Vacaciones año/2005 con más intereses y costas. II Rechazar la demanda en cuanto pretende el pago de la indemnización del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, La multa del art. 16 de la Ley 25.561, las multas del art. … 1° y 2° de la Ley 25.323. y Art. 80 L.C.T. con costas por el orden causado (art. 28 del CPT.).III Rechazar la extensión de la responsabilidad a los codemandados: M. y M.C.S., G.T.C., M.E.C., M.A.C. y MAR SA por las razones dada al tratar la cuestión en los considerando con costas por el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida. IV. Los montos definitivos se establecerán en la etapa previa de ejecución de sentencia. V.D. la regulación de honorarios de los letrados y peritos actuantes para cuando haya base económica líquida y actualizada de capital e intereses…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de la parte actora

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., L.E.R. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor vocal doctor C.F.G.A., dijo:

I.1. El recurrente se agravia de la aplicación del art. 247 LCT y reclama la indemnización del art. 245 ib. Sostiene, que la fundamentación dada para la procedencia de este resarcimiento disminuido es írrita y carece de razón explicar la condena en...

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