Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 14 de Mayo de 2015

Fecha14 Mayo 2015
Número de registro98167418
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: CIENTO OCHO

En la ciudad de Córdoba, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "IBARRA JOSE LINDOR C/ MANSUR CAMEL Y OTROS – ORDINARIO – DESPIDO” RECURSO DE CASACION 72250/37, a raíz del recurso concedido a los codemandados en contra de la sentencia N° 18/11, dictada por la Sala Undécima de la Cámara Única del Trabajo -Sec. N° 22-, cuya copia obra a fs. 990/1011, en la que se resolvió: “I) Admitir parcialmente la demanda deducida por J.L.I.… y, en consecuencia, condenar solidariamente a La Corte S.R.L., a A.C.M. y a F.C.M. a abonar al actor S.A.C. 2007 proporcional, vacaciones 2006 y proporcionales 2007, indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso, indemnizaciones art. 1 y 2 ley 25.323, art. 16 ley 25.561 y art. 80 L.C.T, con costas. II) Los montos de condena se establecerán en la etapa previa a la de ejecución de sentencia (art. 812 y concord. C de P.C.C.), de acuerdo a las bases y pautas dadas al tratar las cuestiones anteriores. III) Imponer solidariamente a La Corte S.R.L., a A.C.M. y a F.C.M. la obligación de hacer entrega al actor de las certificaciones de servicios y remuneraciones, de afectación de haberes y de certificado de trabajo los que deberán ser confeccionados según las pautas dadas al tratar las cuestiones anteriores y entregados en los plazos allí previstos, con las sanciones allí establecidas en caso de incumplimiento. IV)… V)… VI)… VII) Diferir la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base económica definitiva…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Media errónea aplicación de la ley sustantiva

SEGUNDA CUESTION: ¿Se han quebrantado formas prescriptas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad

TERCERA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor vocal doctor L.E.R., dijo:

  1. Los demandados “La Corte SRL, A.C.M. y F.C.M.” denuncian la errónea aplicación del art. 225 de la LCT. Refieren, que de la mera sucesión de empleadores sin título de transferencia de establecimiento no se sigue el traspaso del contrato de trabajo. Además, cuestionan la decisión que admitió la sanción prevista en el art. 1 de la Ley N° 25.323. A., que I. estaba registrado y que el Tribunal le impuso la obligación de consignar la fecha de ingreso con el primer empleador, lo que se contradice con lo dispuesto por el art. 52...

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