Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 20 de Mayo de 2015

Fecha20 Mayo 2015
Número de registro98167387
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO DIECINUEVE.

En la ciudad de Córdoba, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "DULCIC JOSE ALBERTO C/ RENAULT ARGENTINA S.A. – ORDINARIO – ACCIDENTE CON FUNDAMENTO EN EL DERECHO COMUN” RECURSO DIRECTO – 120777/37, a raíz de los recursos concedidos a la parte actora en contra del auto interlocutorio N° 185/10, dictado por la Sala Segunda de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor L.F.F. -SecretaríaN.° 3-, cuya copia obra a fs. 415/417 vta., en el que se resolvió: “I. Fijar el honorario al Dr. G.J.A., en la suma de once mil ochocientos treinta y cinco pesos con treinta y cinco centavos ($11.835,35), por las tareas realizadas en la tramitación del Recurso de Casación; con más la suma de dos mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos con cuarenta y dos centavos ($2.485,42), en concepto de IVA; y la suma de diecisiete mil cuatrocientos setenta y nueve pesos con noventa y un centavos ($17.479,91), por las tareas realizadas en la tramitación del Recurso Extraordinario Federal, con más la suma de tres mil seiscientos setenta pesos con setenta y ocho centavos ($3.670,78), en concepto de IVA…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Resultan procedentes las impugnaciones interpuestas por la parte actora

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., L.E.R. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor vocal doctor C.F.G.A., dijo:

I.1. El impugnante se agravia por la regulación de honorarios practicada a favor del abogado de la ART por las tareas desarrolladas en las etapas recursivas. Denuncia que el a quo aplicó erróneamente el art. 125 de la ley 9459. Explica que en la resolución que impugna se determinan los aranceles correspondientes a la casación y al recurso extraordinario federal. Que la Juzgadora adoptó a esos fines el valor actual de la unidad económica al 100% conforme lo dispone el art. 36 del nuevo código arancelario. De este modo, dice, ignoró que el art. 34 de la ley 8226, ley vigente al tiempo de las tareas cumplidas, establece que sea el 40% del valor de referencia. Sin perjuicio de ello, también cuestiona el valor de la UE utilizada, entendiendo que la aplicación retroactiva de dicho standard es inadmisible.

Afirma que la regulación también carece de razón suficiente. Sostiene que se dejaron de lado las razones de equidad y justicia que deben regir las decisiones judiciales porque el condenado en costas es un trabajador jubilado por invalidez. Alega que la Corte Suprema no tiene en cuenta los porcentuales establecidos en la ley arancelaria frente a supuestos en los que su aplicación arrojaba un honorario exorbitante en relación a la tarea a remunerar.

  1. A fs. 415/417 vta. el Tribunal procedió a regular los honorarios del letrado solicitante (G.J.A., conforme las pautas dadas en los Autos Interlocutorios Nros. 378/08 y 142/09. Para esa tarea fijó como base el monto de la demanda actualizado ($ 303.470,73). Por los trabajos realizados en la casación arribó al monto de $ 11.835,35 y por los correspondientes al recurso extraordinario federal estableció la suma de $ 17.479,91.

  2. Las constancias de la causa evidencian que el agravio dirigido a cuestionar el monto de los honorarios al que arribó la a quo por los trabajos cumplidos en la etapa extraordinaria federal, debe rechazarse atento carecer de sustento fáctico y jurídico. Es que, dicha tarea fue realizada bajo la vigencia plena de la nueva ley arancelaria. Luego, los...

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