Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
Número de registro98167422
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO VEINTIOCHO

En la ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "MARTINEZ MIGUEL MERCEDES C/ SIGNORETTI JORGE OMAR Y OTRO – ORDINARIO” RECURSO DE CASACION - 2301806, a raíz del recurso concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 5/11, dictada por la Cámara del Trabajo, V.M., constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor C.A.A., cuya copia obra a fs. 261/268, en la que se resolvió: “1°) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por M.M.M. en contra de J.O.S. y, en consecuencia, se condene a este a pagar al actor dentro del término diez días desde que se formule la liquidación, los rubros reclamados declarados procedentes, en la forma y bajo las pautas y entidad que se consignan en la primera cuestión, sobre las bases que allí se indican, con más intereses desde que cada suma fue debida y hasta el efectivo pago, liquidación que habrá de formularse en el período previo a la ejecución de sentencia, por el trámite normado en los arts. 812 y siguientes del C.P.C.C. y a entregar la certificación del art. 80 LCT en el plazo y bajo el apercibimiento referido en los considerandos, rechazandolos demás rubros reclamados; 2º) Rechazar la demanda en contra de H.A.S.; 3º) Ordenar que el interés a aplicar, consista en un interés mensual igual a la tasa pasiva promedio que informa el B.C.R.A. desde que cada suma fue debida y hasta su pago, agregando a la misma un dos por ciento (2%) mensual, y ello atento las fluctuaciones de la economía y según criterio del Excmo. T.S.J.; 4º) Imponer las costas a la parte demandada condenada en la medida de ella, por el principio objetivo de derrota (art. 28 Ley 7987) y en relación a la demanda contra H.A.S. imponer las costas por su orden (Art. 28 Ley 7987), difiriéndose la regulación de los honorarios de los letrados, todos en la proporción de ley, para cuando se cuente con base para ello… 5º) Emplazar a la demandada condenada a depositar la tasa de justicia y los aportes de la ley 8.404 en el término de 72 hrs. desde que se apruebe la liquidación de capital e intereses, bajo apercibimiento de ley (Acordada n. 80 del T.S.J.)….”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de la parte actora

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor vocal doctor L.E.R., dijo:

  1. El recurrente denuncia inobservancia del art. 9 LCT y se agravia porque se acogió parcialmente la demanda en contra de J.O.S.. Que, se lo condenó solamente al pago de la indemnización del art. 80 LCT y a la entrega de la certificación de servicios únicamente por un período de la relación -01/09/87 al 31/03/00-, desestimando por ello los rubros del despido indirecto acontecido el 06/12/07.

    También se queja del rechazo de la acción respecto de H.A.S. pese a que junto a su hermano negó la relación laboral aunque al contestar el reclamo la admitieran ambos más allá de hacerlo por un período menor.

  2. La Cámara Sentenciante entendió que los rubros provenientes del despido del 31/03/00, pese a no oponerse prescripción, no...

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