Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
Número de registro98167407
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO VEINTIUNO.

En la ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "GRANADO MAURICIO ALEJANDRO C/ VALDEZ JOSE EMILIANO – ORDINARIO - DESPIDO” RECURSO DE CASACION – 200293/37, a raíz del recurso concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 46/13, dictada por la Sala Segunda de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo de la señora juez doctora S. D. -SecretaríaN.° 4-, cuya copia obra a fs. 104/118 vta., en la que se resolvió: “I.A. la demanda en cuanto persigue el pago de diferencia de haberes por el período comprendido entre diciembre de dos mil siete y agosto de dos mil ocho y en consecuencia, condenar a J.E.V. a pagar al actor los montos que se determinen en la etapa previa a la ejecución de la sentencia por el concepto establecido, en los períodos ordenados y con las pautas determinadas al tratar la primera cuestión, con los intereses calculados en la forma indicada en la segunda cuestión y en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del auto aprobatorio de la liquidación. II. Imponer al demandado las costas del juicio de conformidad a lo expresado en la segunda cuestión. III. Diferir la regulación de honorarios de los letrados para cuando haya base al efecto. IV. Dar por reproducidas las citas legales…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso interpuesto por la parte actora

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, L.E.R. y C.F.G.A..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

La señora vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:

I.1. El recurrente se agravia en tanto el Juzgador pese a admitir que el trabajador estuvo deficientemente registrado no ordenó la corrección de la documentación prevista en el art. 80 LCT. Señala que, para que las certificaciones tengan efectos concretos en favor del trabajador deben reflejar fidedignamente la realidad del vínculo laboral, lo que no aconteció en el subexamen pues la entregada consigna una fecha de ingreso posterior a la verdadera.

Denuncia también que el cumplimiento de la empleadora fue parcial pues no entregó el certificado de trabajo, respecto de lo cual la Sentenciante nada dijo.

Igualmente el rechazo de la sanción prevista en el dispositivo de marras. Considera que el argumento expuesto -falta de...

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