Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
Número de registro98167375
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: CIENTO VEINTICUATRO.

En la ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "PERULERO RAMON DEMETRIO C/ ASOCIART ART S.A. – ORDINARIO – ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)” RECURSO DE CASACION – 146221/37, a raíz del recurso concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 8/13, dictada por la Sala Tercera de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor F.G.P. -SecretaríaN.° 6-, cuya copia obra a fs. 176/189, en la que se resolvió: “I.H. lugar a la demanda en cuanto el Sr. R.D.P. reclama contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo “Asociart A.R.T. S.” el pago de la indemnización por una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del dos coma cero uno por ciento (2,01 %) de la Total Obrera, ocasionada por la dolencia cervicalgia con limitación funcional, calificada como enfermedad profesional, y cuyo capital histórico debe emerger de la fórmula indemnizatoria prevista por el art. 14 apartado 2 inc. a) de la ley 24.557, la que en este caso arroja la suma de tres mil trescientos cincuenta y nueve con noventa y seis centavos ($ 3.359,96), todo ello conforme los fundamentos fácticos y jurídicos señalados al tratar la primera cuestión. II. Rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte accionante respecto de los arts. 6, 8, 12, 14, 21, 22, 46 y 49 de la L.R.T., decretos 717/96 y 1278/00 y arts. 7 y 10 de la ley 23.298. III…. IV. Las costas serán a cargo de la parte demandada en virtud del principio del vencimiento objetivo contenido en el art. 28 de la ley 7.987, a excepción de las generadas por la actuación de la perito de control designada por la parte accionante, que será a su exclusivo cargo. Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes… V. Los montos por los que prosperan las acreencias admitidas deben determinarse conforme las pautas dadas ut-supra y las legales aplicables, por el procedimiento establecido por los arts. 812 y siguientes del C. de P.C., con más los intereses y ajustes determinados en el considerando respectivo, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Las sumas resultantes se abonarán dentro de los diez días de notificada la resolución aprobatoria pertinente….”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Media inobservancia de la ley sustancial

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., L.E.R. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor vocal doctor C.F.G.A., dijo:

  1. En el subexamen se dirime una...

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