Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
Número de registro98167448
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO VEINTISIETE.

En la ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "M.V.O. C/ OSCAR A. RAMALLO S.R.L. – ORDINARIO - DESPIDO” RECURSO DIRECTO – 119560/37, a raíz del recurso concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 78/12, dictada por la Sala Séptima de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor M.C.A. -SecretaríaN.° 14-, cuya copia obra a fs. 183/186 vta., en la que se resolvió: “Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por V.O.M. por los rubros art. 245 de la LCT, omisión de preaviso e integración del mes del despido y desestimarla por los rubros SAC 1er y 2do. semestre año 2007 y proporcional año 2008, haberes adeudados desde el mes de marzo de 2007 hasta la remuneración correspondiente a Febrero de 2008 inclusive y la indemnzación del Art. 2 de la Ley 25.323 y en consecuencia condenar a O.R. SRL a abonar los rubros que prosperan y extender la documentación del art. 80 LCT conforme las bases y condiciones establecidas en los considerandos, con costas a cargo de la demandada. II…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso interpuesto por la parte demandada

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, L.E.R. y C.F.G.A..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

La señora vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:

  1. El impugnante denuncia violación de las reglas de la sana crítica y fundamentación contradictoria en la configuración de la injuria invocada por el trabajador. Señala que el Tribunal inicialmente descartó que su parte obrara con mala fe o incumpliera el deber de colaboración en el aspecto comunicacional; sin embargo luego calificó la misma conducta como dilatoria e impropia en orden a dar una respuesta diligente y razonable sobre la existencia de un puesto para el actor. Dejó de lado que en todo momento se privilegió la continuidad del vínculo, lo que no hizo la contraria, que persiguió una indemnización aún a costa de su integridad psicofísica. Agrega que el reproche acerca de la privación...

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