Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
Número de registro98167478
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO VEINTISEIS.

En la ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "SANTANA WALTER DAMIAN C/ SOHE S.R.L. – ORDINARIO - DESPIDO” RECURSO DE CASACION – 167837/37, a raíz del recurso parcialmente concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 71/12, dictada por la Sala Tercera de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor C.A.T. -SecretaríaN.° 6-, cuya copia obra a fs. 453/462, en la que se resolvió: “I… II. Acoger la demanda de… indemnizaciones del art. 2 de la ley 25.323… III… IV. Las costas deben ser soportadas por la condenada porque ha sido vencida en los términos del art. 28 LPT. V. Los honorarios de los profesionales intervinientes deben regularse… VI…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso parcialmente concedido a la parte demandada

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, L.E.R. y C.F.G.A..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

La señora vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:

  1. El recurrente afirma que el a quo aplicó erróneamente el art. 2 de la Ley N° 25.323. Sostiene, que el Tribunal entendió viable el incremento allí previsto sin considerar que por el contexto en el que se produjo el distracto de la actora había motivos para eximir a su parte del pago.

  2. El planteo debe admitirse en función de las particulares circunstancias en las que se enmarcó la extinción del vínculo: la demandada invocó al determinar la ruptura razones de fuerza mayor y si bien, el Juzgador concluyó que no fueron acreditadas, esa situación pudo convencer a la empleadora que le asistían fundamentos para resistir el pago. Así, siguiendo la postura de esta S. en orden a que, si el motivo que provocó el desenlace del contrato fue controvertido -como en el subexamen-, el Tribunal está habilitado al uso de la facultad que otorga la última parte del art. 2, Ley N° 25.323 (Sents. N.. 22, 23/07, 133/08, 29/09, entre otras). En tales condiciones resulta pertinente eliminar la...

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