Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 9 de Junio de 2015

Fecha09 Junio 2015
Número de registro98167552
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO TREINA Y UNO.

En la ciudad de Córdoba, a los nueve días del mes de junio del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "BARRERA GABRIELA ROMINA C/ CYRE S.A. – ORDINARIO - DESPIDO" RECURSOS DE CASACION – 144608/37, a raíz de los recursos concedidos a las partes en contra de la sentencia N° 57/12, dictada por la Sala Undécima de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo de la señora juez doctora E.G. de Fazio -Secretaría N° 21-, cuya copia obra a fs. 91/100 vta., en la que se resolvió: “I) Admitir parcialmente a la demanda incoada por G.R.B., D.N.I. No. 28.308.351, en contra de C.S.A., condenándola al pago de haberes por los meses de Setiembre (10 días), Octubre y Noviembre (10 días) 2009, indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido. Los montos de condena se establecerán en la etapa previa a la de ejecución de sentencia (art. 812 y concord. C de P.C.C.), según las pautas dadas al tratar las cuestiones anteriores, con costas a cargo de la demandada (art. 28 ley 7987). II) Rechazar la demanda en cuanto persigue el pago de indemnizaciones art. 2 ley 25.323 y art. 178 L.C.T., con costas por el orden causado según los fundamentos dados en la cuestión anterior. III) Diferir la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso interpuesto por la actora

SEGUNDA CUESTION: ¿Resulta admisible el presentado por la demandada

TERCERA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, L.E.R. y C.F.G.A..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

La señora vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:

  1. La parte actora funda su recurso en las dos causales de casación del art. 99 de la ley 7987.

    II.1. A través del motivo sustancial se agravia porque el Tribunal ordenó tomar como base del cálculo de la indemnización por despido al haber mensual, pero sin los $ 300 que antes admitió como diferencias salariales. Esta decisión la fundó en que -a su juicio- las mismas no revestían carácter remuneratorio. Entiende que esta distinción desatiende las reglas contenidas en la LCT. Que la denominación convencional de los mentados rubros no hace a su condición. Explica que si el pago que recibe el empleado es una contraprestación por su trabajo, éste es necesariamente de naturaleza salarial. Asevera que las partes del contrato ni los sujetos de la negociación colectiva tienen facultades para definir si un rubro es o no remunerativo porque el orden público laboral prima por sobre el acuerdo de partes. Que la interpretación contraria de la a quo vulnera el art. 103 LCT y el Convenio Nº 95 de la OIT. Y la circunstancia relativa a la existencia de homologación no modifica su planteo y resultan aplicables las previsiones del art. 8 LCT.

    1. El planteo precedente debe admitirse. Esta Sala recientemente se ha expedido en la causa...

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