Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 9 de Junio de 2015

Fecha09 Junio 2015
Número de registro98167555
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO TREINTA.

En la ciudad de Córdoba, a los nueve días del mes de junio del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores C.F.G.A., D.J.S. y A.T., a fin de dictar sentencia en estos autos: "HERRERA JUAN CARLOS C/ LOTERIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.E. – ORDINARIO - HABERES" RECURSO DE CASACION – 117114/37, a raíz del recurso concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 17/12, dictada por la Sala Novena de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor D.J.G. -SecretaríaN.° 18- cuya copia obra a fs. 318/327 vta., en la que se resolvió: “I. Admitir la demanda instaurada por el actor J.C.H.… en contra de Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. en cuanto persigue el pago de las diferencias salariales conforme el rubro ""diferencia absorber futuros aumentos" referidas en la pericial contable del parágrafo A.I.5, y en la forma y modo establecidos en el parágrafo A.IV 3,4,5, con mas intereses (parágrafo B.II) y las que son a cargo de la demandada (parágrafo B.III) y lo dispuesto por el art 28 ley 7987. II. Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes… III… IV… V…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso interpuesto por la parte demandada

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., D.J.S. y A.T..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor vocal doctor C.F.G.A., dijo:

  1. El recurrente se agravia porque el a quo concluyó que medió discriminación salarial respecto del actor frente a otros trabajadores de la Lotería. Cuestiona la conclusión referida a que la irregularidad radicó en la Resolución Nº 80/08 Serie G toda vez que dicha norma fue, precisamente, la que dejó sin efecto los ascensos que no se adecuaban al organigrama vigente, corrigiéndose situaciones laborales injustificadas pero, al mismo tiempo protegiendo la intangibilidad de los haberes de los dependientes. Critica la derivación que efectuó el Juzgador de las pruebas confesional y pericial contable en orden a que el hoy accionante y el Sr. B. realizaban tareas análogas porque ambos eran auxiliares. Destaca que la categoría de revista de Barrientos fue modificada por lo que no se...

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