Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 24 de Junio de 2015

Fecha24 Junio 2015
Número de registro98167563
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO TREINTA Y SIETE.

En la ciudad de Córdoba, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "QUINTEROS PEDRO ALBERTO C/ CIUDAD DE CORDOBA S.A.C.I.F. – ORDINARIO - DESPIDO” RECURSO DE CASACION – 72553/37, a raíz del recurso concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 78/10 y su auto interlocutorio N° 442/10, dictados por la Sala Novena de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor G.A.T. -SecretaríaN.° 18-, cuyas copias obran a fs. 154/159 y 160, en los que respectivamente, se resolvió: “I.- Hacer lugar a la demanda incoada por P.A.Q. en contra de Ciudad de Córdoba en cuanto pretende: 1. Indemnización por antigüedad (Art. 245, LCT). 2 Indemnización sustitutiva del preaviso omitido (Arts. 231 y 232, LCT). 4. Integración del mes del despido 3. Sanción del Art. 2, Ley 25.323, incremento del 50% de las indemnizaciones 4. Sanción Art. 16, Ley 25.561. Con costas (Art. 28, CPT). Todo por los argumentos y las normas citadas. Los honorarios de los letrados y profesionales intervinientes se determinarán cuando exista base para ello. II.-… III.-…” y “I) Corregir la omisión material incurrida en la parte resolutiva de la Sentencia Número setenta y ocho de fecha nueve de noviembre de dos mil diez, respecto al punto: I) El que debe quedar redactado de la siguiente manera: Hacer lugar a la demanda incoada por P.A.Q. en contra de Ciudad de Córdoba S.A.C.I.F. en cuanto pretende…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de la parte demandada

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., L.E.R. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor vocal doctor C.F.G.A., dijo:

I.1. El impugnante se agravia porque el a quo consideró que el cese dispuesto por la empresa en función del art. 252 LCT constituyó un despido sin causa, en tanto no se realizó el preaviso en legal forma. Acusa que el fallo carece de fundamentación, vulnera la sana crítica y es arbitrario. Asevera que a pesar de que el Decidor fijó como hechos no controvertidos las fechas de inicio y cese del vínculo, las condiciones de acceso a la jubilación, las comunicaciones epistolares y la entrega de certificaciones con fechas cinco de mayo de dos mil cinco y treinta y uno de mayo de dos mil siete, consideró que su parte no ajustó su conducta a la norma indicada. Afirma que el actor estaba en condiciones de obtener el beneficio al ser preavisado el día siete de julio de dos mil seis y así lo demostró la pericia contable rendida que ratificó los extremos invocados por la empleadora en orden...

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