Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 7 de Julio de 2015

Fecha07 Julio 2015
Número de registro98167676
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO CUARENTA Y UNO.

En la ciudad de Córdoba, a los siete días del mes de julio del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "C.J.M.C./ RESPONSABILIDAD PATRONAL ART S.A. Y OTRO - ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)” RECURSO DIRECTO-98634/37, a raíz del recurso concedido a “Prevención A.R.T. S.A.” en contra de la sentencia N° 76/11, dictada por la Sala Segunda de la Cámara Única del Trabajo, constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor L.F.F. -Secretaría N° 4-, cuya copia obra a fs. 346/359 vta., en la que se resolvió: “I. Declarar la inconstitucionalidad del artículo 46, primera parte, y consecuentemente de los Arts. 8 y 21, de la ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557. II. Acoger la pretensión incoada por el señor J.M.C., por “Lumbociatalgia con contractura muscular dolorosa, pérdida de la lordosis lumbar y cambios en el disco vertebral y esguince de rodilla con leve edema”, por incapacidad parcial y permanente del dieciocho con setenta centésimas por ciento (18,70%) de la total obrera, calificada médico legalmente como accidente de trabajo. En consecuencia, condenar a Responsabilidad Patronal ART SA, debiendo hacer frente al pago de la suma que se establecerá en la etapa previa a la ejecución de sentencia, Prevención ART SA, en su carácter de gerenciadora y administradora contratada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con los fondos previstos para ello en el Fondo de Reserva dispuesto por el Art. 34 LRT, en el término de diez días hábiles de notificado el auto determinativo de montos. Todo de la forma y por los fundamentos expuestos en cuestiones precedentes. III. Imponer a la parte demandada las costas del juicio… IV... V...”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Prevención A.R.T. S.A.

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, L.E.R. y C.F.G.A..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

La señora vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:

  1. El impugnante invoca la representación de “Prevención A.R.T. S.A.” designada por la Superintendencia...

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