Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 11 de Agosto de 2015
Fecha | 11 Agosto 2015 |
Número de registro | 98167779 |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina) |
SENTENCIA NUMERO: CIENTO CINCUENTA.
En la ciudad de Córdoba, a los once días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "BORDON ISABEL C/ MAPFRE A.R.T. S.A. – ORDINARIO – ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)” RECURSO DE CASACION – 112734/37, a raíz del recurso concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 51/13, dictada por la Sala Tercera de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo de la señora juez doctora G.M. delV.G. -Secretaría N° 6-, cuya copia obra a fs. 133/154, en la que se resolvió: “I. Declarar la inconstitucionalidad del art. 46 inc. 1 de la Ley 24.557 y rechazar el resto de los planteos de inconstitucionalidad formulados por I.B.. II.- Condenar a MAPFRE ART SA. a abonar a I.B. el resarcimiento por incapacidad, permanente, parcial y definitiva del 9,95 % de la T.O., discriminada de la siguiente forma: A.- Grado de Incapacidad por diagnóstico de: 1. Hombro Doloroso bilateral tendinitis: 6% 2. Síndrome Cervicobraquial crónico: 4% de la capacidad restante: 3,76%. - SUBTOTAL: 9,76%. 1 .B.- Factores de Ponderación: tipo de actividad: 1% por la dificultad leve para la realización de las tareas habituales y el 1% por el factor edad, SUBTOTAL : 2%. Entonces, 9,76% x 2%: 0,19%, Luego, 9,76% + 0,19%: 9,95%.,- calificadas médico legalmente como enfermedades profesionales según Baremos del Dcto. 659/96 de la Ley 24.557, de acuerdo a lo establecido en el art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24.557, según las pautas y topes legales señalados. III.- Las costas se imponen a la demandada vencida, MAPFRE ART S.A, en virtud del principio de vencimiento objetivo… Los honorarios de los profesionales intervinientes deben regularse de acuerdo a lo establecido en los arts. 31, 36, 49 y 97 de la Ley 9459 cuando exista base económica determinada para practicarla. IV.- Los importes de condena se determinarán en la etapa previa a la de ejecución de sentencia…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada
SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar
Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., L.E.R. y M.M.B. de Arabel.
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:
El señor vocal doctor C.F.G.A., dijo:
-
En el subexamen se dirime una controversia que presenta características esencialmente similares a otra que fuera resuelta por esta S. en autos “M.P.D. C/ MAPFRE ART SA. - ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) - RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD” 170607/37 (Sent. Nº 3/14). Por ello, considero justificado omitir el tratamiento de las condiciones de...
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