Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 11 de Agosto de 2015

Fecha11 Agosto 2015
Número de registro98167765
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO CUARENTA Y SEIS.

En la ciudad de Córdoba, a los once días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "A.E.J.G.C./ MAPFRE A.R.T. S.A. – ORDINARIO – ACCIDENTE IN ITINERE” RECURSO DE CASACION 118281/37, a raíz del recurso concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 18/13, dictada por la Sala Tercera de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo de la señora juez doctora G.M. delV.G. -Secretaría N° 6-, cuya copia obra a fs. 184/197, en la que se resolvió: “I.- Declarar la inconstitucionalidad del art. 46 inc. 1 de la Ley 24.557 y rechazar el resto de los pedidos de declaración de inconstitucionalidad formulados por E.J.G.A.. II Condenar a MAPFRE ART S.A. a abonar a E.J.G.A. el resarcimiento por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 5,82 % de la T.O. calificada desde el punto de vista médico legal en accidente de trabajo por diagnóstico de : “Secuela de Fractura de la Ultima Falange del Dedo Pulgar Derecho con disminución de Flexión de la ULTIMA ARTICULACION del dedo P.D. más alteración sensitiva y dolorosa en región de la última falange del mismo Dedo Secuela traumática por Accidente de Trabajo, discriminado de la siguiente forma: Flexión Interfalángica 50°: 4% Alteración Sensitiva y Dolorosa en la Ultima Falange (Lesión de los nervios colaterales del pulpejo Dedo P.) 1% Suma: 5% . Miembro Superior Hábil: Derecho (5% de 5%): 0.25% - Subtotal: 5.25%. Factores de Ponderación: Tipo de Actividad: intermedia (0a15%) 10% Recalificación Laboral no Amerita (0%) Edad de 31 y más años (0 al 2%) . 1% : Subtotal : 11%- Entonces, 5,25% x 11%: 0,57%. Subtotal: 5.25% + 0,57 % = 5,82 % de la T.O., según Baremos del Dcto. 659/96 de la Ley 24.557, de acuerdo a lo establecido en el art. 14 ap. 2 a) –Decreto 1278/00- de la Ley 24.557, debiendo deducirse lo abonado –fs. 52- por 2,15% de incapacidad, con más los intereses y ajustes, según las pautas señaladas. Rechazar la pretensión indemnizatoria de acuerdo a la Ley 24.557 y Baremos 659/96 y 658/96 formulada por E.J.G.A. en contra de MAPFRE ART S.A. por patologías psiquiátricas. III.- Las costas se imponen al vencido, MAPFRE ART S.A. en virtud del principio de vencimiento objetivo -art. 28 Ley 7987-, con excepción de los peritos de control que será a cargo de sus proponentes -art.49, ley 9459-. Los honorarios de los abogados y peritos deben regularse de acuerdo a lo establecido en los arts. 31, 36, 49 y 97 de la Ley 9459. IV.- Los importes de condena se determinarán en la etapa previa a la de ejecución de sentencia -arts. 84 de la ley 7987 y 802 del CPCC-. Las sumas resultantes se abonarán dentro de los diez días de notificada la resolución aprobatoria pertinente...”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada

...

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