Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 19 de Agosto de 2015

Fecha19 Agosto 2015
Número de registro98167786
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO SESENTA Y SEIS.

En la ciudad de Córdoba, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "BRITOS MARIO ENRIQUE C/ DISCO S.A. – ORDINARIO - DESPIDO" RECURSO DE CASACION – 76901/37, a raíz de los recursos concedidos a las partes en contra de la sentencia N° 69/09, dictada por la Sala Undécima de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo de la señora juez doctora N.B. de Rizzi -Secretaría N° 22-, cuya copia obra a fs. 274/278 vta., en la que se resolvió: “I)-Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por M.E.B.D.N.I. Nº 18.413.315 en contra de Disco S.A. en cuanto procura el pago de diferencia de haberes por el período comprendido entre el mes de septiembre del año 2005 y el mes de mayo del año 2007, ambos inclusive, y su incidencia en la licencia correspondiente a los años 2005, 2006 y proporcional 2007 y sueldo anual complementario correspondiente al año 2006 y proporcional año 2007 y a la multa prevista en el Art. 1 de la ley 25323. Todos los rubros deberán liquidarse de acuerdo a las pautas dadas al tratar la primera cuestión. Las sumas que se mandan pagar deberán ser abonadas dentro del término de diez días de quedar firme la liquidación y devengarán un interés, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina con más el 2,00% mensual. II)-Costas a cargo de la demandada correspondiéndole el pago del total de los honorarios que se regulen al perito contador oficial. III)-Rechazar la demanda en cuanto pretende el pago de indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por antigüedad, integración del mes de despido y multa Art.2 ley 25323, con costas por el orden causado (art. 28 ley 7987). IV)-Diferir la regulación de honorarios… V)…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de la parte actora

SEGUNDA CUESTION: ¿Es admisible el recurso de la parte demandada

TERCERA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, L.E.R. y C.F.G.A..

A LA PRIMERA CUESTION...

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