Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 20 de Agosto de 2015

Fecha20 Agosto 2015
Número de registro98167787
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO SETENTA Y CUATRO.

En la ciudad de Córdoba, a los veinte días del mes de Agosto del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores C.F.G.A., M.M.B. de Arabel y D.J.S., a fin de dictar sentencia en estos autos: "C.A.R.C./ PROVINCIA ART SA - ORDINARIO - INCAPACIDAD" RECURSO DE CASACIÓN Y/O INCONSTITUCIONALIDAD 479973 a raíz del recurso concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 60/13, dictada por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Trabajo, y Familia de Río Tercero constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor C.A.C. -SecretaríaN.° 2-, cuya copia obra a fs. 294/308, en la que se resolvió: “I) Declarar la inconstitucionalidad de los arts.8 inc. 3, 6 inc. 2.b), 21, 22, 46 inc. 1°, de la Ley de Riesgos del Trabajo y Decretos 658/96, 717/96 y art. 2 del 1278/00, de acuerdo a lo dispuesto en los puntos III. b) y V de los considerandos.- II) Hacer lugar a la demanda deducida por el Sr. A.R.C., en contra de Provincia A.R.T., y en consecuencia, condenar a la demandada a abonar al actor la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Permanente Parcial (art. 14, inc. 1º, ap. “a” LRT); cuya determinación se difiere para la etapa previa de ejecución de sentencia; para lo cual, las partes deberán presentar los recibos de haberes correspondientes al actor de los meses de abril a septiembre de 2010.- A este importe, se le deberá adicionar el sistema de ajuste previsto en el art. 17 inc. 6º de la Ley 26.773 (RIPTE) a partir de la fecha de la primera manifestación invalidante (04 de octubre de 2010), hasta la fecha del efectivo pago (arts. 17 inc. 6º y 8, Ley 26.773); con más intereses puros del 12 % anual por el mismo período.- III) Imponer las costas a la parte demandada, por resultar vencida (art. 28 CPT).- IV) Diferir la regulación de honorarios de …”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Media inobservancia de la ley sustancial

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., M.M.B. de Arabel y D.J.S..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor vocal doctor C.F.G.A., dijo:

  1. En el subexamen se dirime una controversia que presenta características esencialmente similares a otra que fuera resuelta por esta S. en autos “M.P.D. C/ MAPFRE ART SA. - ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) - RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD” 170607/37 (Sent. Nº 3/14). Por ello, considero justificado omitir el tratamiento de las condiciones de admisibilidad del recurso y entrar directamente al análisis del fondo del asunto.

  2. El Sentenciante, para decidir la aplicación inmediata del índice RIPTE, sostuvo que el inc. 5, del art. 17 de la Ley N° 26.773 hace referencia a las prestaciones en dinero y en especie del nuevo ordenamiento cuya primera manifestación invalidante sea posterior a su publicación en el B.O., lo que comprende también el adicional del 20% de las indemnizaciones dinerarias previstas en ese régimen (art. 3); considerando así indudable que estas entran en vigencia en aquél momento. A continuación interpretó que, por el contrario, el inc. 6 íb., a modo de excepción, establece en forma expresa...

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