Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 20 de Agosto de 2015

Fecha20 Agosto 2015
Número de registro98167790
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: CIENTO SETENTA Y UNO.

En la ciudad de Córdoba, a los veinte días del mes de Agosto del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores C.F.G.A., M.M.B. de Arabel y D.J.S. bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "CEROLINI FRANCISCO PASCUAL C/ PROVINCIA ART - ORDINARIO - INCAPACIDAD” RECURSO DE CASACION 512871 a raíz del recurso concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 16/14, dictada por la Cámara Apelación Civil, Comercial, Trabajo y Familia de Río Tercero, constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor J.C.B. -SecretaríaN.° 2-, cuya copia obra a fs. 412/422, en la que se resolvió: “I) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por F.P.C. y en consecuencia, condenar a la demandada “Provincia ART S.A.”, a abonarle las indemnizaciones del art. 14, inc. 2º, ap. “a”, LRT, con más el índice RIPTE e intereses del doce por ciento anual, del modo y por las cantidades que se

determinaron supra. II) Imponer las costas a la aseguradora condenada, por aplicación del principio objetivo de vencimiento (art. 28 CPT). III) Diferir la regulación de honorarios…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, C.F.G.A. y D.J.S..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

La señora vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:

  1. En el subexamen se dirime una controversia que presenta características esencialmente similares a otra que fuera resuelta por esta S. en autos “M.P.D. C/ MAPFRE ART SA. - ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) - RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD” 170607/37 (Sent. Nº 3/14). Por ello, considero justificado omitir el tratamiento de las condiciones de admisibilidad del recurso y entrar directamente al análisis del fondo del asunto.

  2. El Sentenciante para decidir la aplicación de la Ley N° 26.773 sostuvo que una interpretación armónica de los incs. 5) y 6) del art. 17 de dicho dispositivo muestra que si la regla general es la que emana del primer supuesto para los nuevos siniestros, es legítimo deducir que lo establecido en el siguiente comprenda las contingencias anteriores que no han sido abonadas por no haberse determinado incapacidad definitiva o porque está sujeta a revisión en instancia jurisdiccional; agregó que una exégesis contraria llevaría a la equivocada conclusión de que la última disposición sería redundante e innecesaria pues el inc. 5 la comprendería. Asimismo expresó que todos los efectos no producidos y las consecuencias no acaecidas de las relaciones o situaciones jurídicas anteriores, deben ser regidas por la ley nueva, lo que no se contrapone a lo dispuesto por el art. 3, primera parte, del CC. Por último, a la suma actualizada según el RIPTE le adicionó intereses, tomando...

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